Artículo 1 — Artículo 1
Decrétase duelo oficial el día 5 de agosto de 2016 por el fallecimiento del señor Ministro de Defensa Nacional Eleuterio Fernández Huidobro.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Decrétase duelo oficial el día 5 de agosto de 2016 por el fallecimiento del señor Ministro de Defensa Nacional Eleuterio Fernández Huidobro.
Artículo 2 — Artículo 2
La bandera nacional permanecerá a media asta el día indicado en el artículo primero, en todos los edificios públicos, Embajadas de la República en el exterior, cuarteles, fortalezas, bases aéreas y buques de guerra.
Artículo 3 — Artículo 3
Tribútense honores fúnebres de Ministro de Estado a los restos mortales del señor Eleuterio Fernández Huidobro.
Artículo 4 — Artículo 4
Los gastos del sepelio serán de cargo del Tesoro Nacional, conforme al inciso 1° del artículo 1° del Decreto 354/991 de 25 de junio de 1991.
Artículo 5 — Artículo 5
Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, etc.