Decreto245-2020·2020

AUTORIZACION A LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS A PRORROGAR EN FORMA EXCEPCIONAL, LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ART. 32 DEL DECRETO 354/018

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de febrero de 2020

Fecha de publicación

9 de agosto de 2020

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase en forma excepcional a la Dirección General de Casinos, a prorrogar por segunda vez la aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto N° 354/018 de 26 de octubre de 2018, en caso de mantenerse el cierre de la totalidad de sus establecimientos, o de algunos de ellos, siempre que dicho organismo tuviera disponibilidad financiera para atender la erogación resultante de la reparación indemnizatoria, por un término máximo de 45 (cuarenta y cinco) días a contabilizar a partir del vencimiento de la prórroga otorgada por el Decreto N° 162/020, de 9 de junio de 2020.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que en ningún caso la reparación a ser percibida por cada funcionario afectado puede superar el equivalente al 80% (ochenta por ciento) del promedio de las partidas variables percibidas por el funcionario, por la misma cantidad de días en el mismo mes del año inmediato anterior.

Artículo 3Artículo 3

Enúnciase que -en el caso de aquellos funcionarios de la Dirección General de Casinos, cualquiera sea el escalafón al que pertenecen y mientras se encuentren percibiendo la reparación indemnizatoria, que se amparen a licencia por enfermedad-, percibirán por el concepto citado el equivalente al 60% (sesenta por ciento) de lo que le hubiera correspondido percibir si estuviera a la orden o con efectivo desempeño o con teletrabajo.

Artículo 4Artículo 4

Dicha partida se solventará con cargo al Objeto de Gasto 793 "Indemnizaciones".

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y pase a la Dirección General de Casinos a sus efectos.