Artículo 1 — Artículo 1
Exhórtase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a establecer en un plazo de seis (6) meses, los requisitos exigibles tanto para "Técnicos Instaladores" como para "Empresas Instaladoras de Gases Combustibles", a efectos de su habilitación en el sector de gas natural, así como en el sector de otros gases combustibles, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 174 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, ya sea manteniendo los requerimientos actuales o aprobando nueva reglamentación, según considere necesario.