Decreto246-1985·1985

INCREMENTACION DEL LIMITE DE HORAS EXTRAS EN LOS ENTES DE LA ENSEÑANZA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/06/1985

Fecha de publicación

16/08/1985

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a los funcionarios choferes de la Administración Nacional de Educación Pública y del Consejo de Educación Técnico Profesional, a partir del corriente ejercicio, la realización de horas extraordinarias, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto de fecha 29 de octubre de 1957, artículo 15, apartado A.

Artículo 2Artículo 2

Increméntese el limite anual de horas establecidas en el artículo 2, del decreto 951/973 de fecha 9 de noviembre de 1973 (referido a cada Ente de Enseñanza) elevándose a 9,100 (nueve mil cien) el tope de horas para la Administración Nacional de Educación Pública y los Consejos de Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Técnico Profesional. (Inciso 25. Programas 01.02.03 y 04 respectivamente).

Artículo 3Artículo 3

Comuniquese, publíquese, etc