Decreto246-1987·1987

INDUSTRIA VITIVINICOLA. VITIVINICULTURA. FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE ORUJOS Y BORRAS. COSECHA 1987

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/05/1987

Fecha de publicación

23/06/1987

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes precios mínimos por grado alcohólico y por kilogramo de orujos y borras: a) 1 kilogramo de borra líquida con 1º G.L. de alcohol N$ 3,54; b) 1 kilogramo de orujo sin escobajo con 1º G.L. de alcohol: N$ 1,77; c) 1 kilogramo de orujo con escobajo con 1º G.L. de alcohol: N$ 1,27. Los precios referidos en el inciso anterior se entienden para operaciones de contado libre de todo tipo de deducciones, salvo las dispuestas en el artículo 2º del decreto de 26 de noviembre de 1986 e incluyen los costos de trabajo a destilería. (*)

Artículo 2Artículo 2

A partir de la recepción de la correspondencia partida de orujos y borras por parte de destilador, el precio mínimo establecido en el artículo anterior tendrá los mismos incrementos, según la fecha de pago, fijados por el artículo 4º del decreto de fecha 20 de febrero de 1987, para los precios mínimos de la uva de la cosecha 1987.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.