Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse con carácter nacional y con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988, las siguientes retribuciones mínimas para los trabajadores comprendidos en el presente decreto: Ayudante de Molinero: N$ 2.360.80 (nuevos pesos dos mil trescientos sesenta con ochenta centésimos) por jornal. Cilindrero A: N$ 2.265.40 (nuevos pesos dos mil doscientos sesenta y cinco con cuarenta centésimos) por jornal. Cilindrero B: N$ 2.115.40 (nuevos pesos dos mil ciento quince con cuarenta centésimos) por jornal. Operador Envasadora Automática: N$ 1.996.40 (nuevos pesos mil novecientos noventa y seis con cuarenta centésimos) por jornal. Embolsador a Rodilla: N$ 2.051.10 (nuevos pesos dos mil cincuenta y uno con diez centésimos) por jornal. Embolsador: N$ 1.960.70 (nuevos pesos mil novecientos sesenta con setenta centésimos) por jornal. Limpiecero: N$ 1.996.40 (nuevos pesos mil novecientos noventa y seis con cuarenta centésimos) por jornal. Sasorista: N$ 1.996.40 (nuevos pesos mil novecientos noventa y seis con cuarenta centésimos) por jornal. Silero: N$ 1.996.40 (nuevos pesos mil novecientos noventa y seis con cuarenta centésimos) por jornal. Planchistero: N$ 1.996.40 (nuevos pesos mil novecientos noventa y seis con cuarenta centésimos) por jornal. Prensero: N$ 2.174.70 (nuevos pesos dos mil ciento setenta y cuatro con setenta centésimos) por jornal. Foguista: N$ 2.085.20 (nuevos pesos dos mil ochenta y cinco con veinte centésimos) por jornal. Mezclador: N$ 2.046.90 (nuevos pesos dos mil cuarenta y seis con noventa centésimos) por jornal. Pastonero: N$ 1.967 (nuevos pesos mil novecientos sesenta y siete) por jornal. Mecánico de Primera Categoría: N$ 2.328.30 (nuevos pesos dos mil trescientos veintiocho con treinta centésimos) por jornal. Mecánico de Segunda Categoría: $ 1.985 (nuevos pesos mil novecientos ochenta y cinco) por jornal. Carpintero de Primera Categoría: N$ 2.284.20 (nuevos pesos dos mil doscientos ochenta y cuatro con veinte centésimos) por jornal. Carpintero de Segunda Categoría: N$ 1.985 (nuevos pesos mil novecientos ochenta y cinco) por jornal. Albañil - Pintor: N$ 2.194.90 (nuevos pesos dos mil ciento noventa y cuatro con noventa centésimos) por jornal. Electricista - Mecánico: N$ 2.185.40 (nuevos pesos dos mil ciento ochenta y cinco con cuarenta centésimos) por jornal. Electricista de Segunda: N$ 1.985 (nuevos pesos mil novecientos ochenta y cinco) por jornal. Medio Oficial: N$ 1.954.50 (nuevos pesos mil novecientos cincuenta y cuatro con cincuenta centésimos) por jornal. Ayudante General de Taller: N$ 1.850.90 (nuevos pesos mil ochocientos cincuenta con noventa centésimos) por jornal. Encargado de Bolsas Vacías: N$ 2.301.30 (nuevos pesos dos mil trescientos uno con treinta centésimos) por jornal. Lavador de Autos, Camiones, etc.: N$ 1.850.90 (nuevos pesos mil ochocientos cincuenta con noventa centésimos) por jornal. Estibador: N$ 1.954.50 (nuevos pesos mil novecientos cincuenta y cuatro con cincuenta centésimos) por jornal. Peones Zafreros de Trigo: N$ 1.950.40 (nuevos pesos mil novecientos cincuenta con cuarenta centésimos) por jornal. Peón Práctico: N$ 1.950.40 (nuevos pesos mil novecientos cincuenta con cuarenta centésimos) por jornal. Costurera Interna: N$ 1.588.80 (nuevos pesos mil quinientos ochenta y ocho con ochenta centésimos) por jornal. Peones Generales: N$ 1.850.90 (nuevos pesos mil ochocientos cincuenta con noventa centésimos) por jornal. Ayudante de Camionero: N$ 1.850.90 (nuevos pesos mil ochocientos cincuenta con noventa centésimos) por jornal. Chofer de Camión (más de 7.000 kg.): N$ 2.230.80 (nuevos pesos dos mil doscientos treinta con ochenta centésimos) por jornal. Chofer de Camión (menos de 7.000 kg.): N$ 2.001.80 (nuevos pesos dos mil uno con ochenta centésimos) por jornal. Limpiador de Máquinas o Engrasador: N$ 1.900.80 (nuevos pesos mil novecientos con ochenta centésimos) por jornal. Serenos: N$ 1.963.20 (nuevos pesos mil novecientos sesenta y tres con veinte centésimos) por jornal. Recibidor de Primera: N$ 80.432.60 (nuevos pesos ochenta mil cuatrocientos treinta y dos con sesenta centésimos) mensuales. Recibidor de Segunda: N$ 57.069.50 (nuevos pesos cincuenta y siete mil sesenta y nueve con cincuenta centésimos) mensuales. Técnico Mecánico: N$ 75.323.20 (nuevos pesos setenta y cinco mil trescientos veintitrés con veinte centésimos) mensuales. Encargado o Emp. de Expedición: N$ 72.041.40 (nuevos pesos setenta y dos mil cuarenta y uno con cuarenta centésimos) mensuales. Capataz: N$ 63.277.80 (nuevos pesos sesenta y tres mil doscientos setenta y siete con ochenta centésimos) mensuales. Balancero: N$ 58.762.60 (nuevos pesos cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y dos con sesenta centésimos) mensuales. Encargado de Almacenes: N$ 49.162.70 (nuevos pesos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y dos con setenta centésimos) mensuales. Auxiliar de Laboratorio: N$ 49.162.70 (nuevos pesos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y dos con setenta centésimos) mensuales. Cajero: N$ 83.931.60 (nuevos pesos ochenta y tres mil novecientos treinta y uno con sesenta centésimos) mensuales. Cajero Auxiliar: N$ 48.371.30 (nuevos pesos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y uno con treinta centésimos) mensuales. Tenedor de Libros: N$ 69.724.70 (nuevos pesos sesenta y nueve mil setecientos veinticuatro con setenta centésimos) mensuales. Cuentacorrentista: N$ 59.256.70 (nuevos pesos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y seis con setenta centésimos) mensuales. Taquidactilógrafo - Maquinista: N$ 49.714.30 (nuevos pesos cuarenta y nueve mil setecientos catorce con treinta centésimos) mensuales. Auxiliar de Primera: N$ 59.256.70 (nuevos pesos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y seis con setenta centésimos) mensuales. Auxiliar de Segunda: 52.167.60 (nuevos pesos cincuenta y dos mil ciento sesenta y siete con sesenta centésimos) mensuales. Auxiliar de Tercera: N$ 47.191.40 (nuevos pesos cuarenta y siete mil ciento noventa y uno con cuarenta centésimos) mensuales. Auxiliar de Ventas: N$ 46.030.70 (nuevos pesos cuarenta y seis mil treinta con setenta centésimos) mensuales. Telefonista: 43.505.40 (nuevos pesos cuarenta y tres mil quinientos cinco con cuarenta centésimos) mensuales. Auxiliar al ingreso (hasta un año: N$ 39.994.50 (nuevos pesos treinta y nueve mil novecientos noventa y cuatro con cincuenta centésimos) mensuales. Cadetes (al ingreso): N$ 30.437.70 (nuevos pesos treinta mil cuatrocientos treinta y siete con setenta centésimos) mensuales. Cadetes (despúes de dos años de trabajo): N$ 36.524.30 (nuevos pesos treinta y seis mil quinientos veinticuatro con treinta centésimos) mensuales.