Decreto246-1990·1990

FIJACION DEL SALARIO MINIMO NACIONAL. MAYO 1990. TRABAJADORES DOMESTICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/05/1990

Fecha de publicación

7 de marzo de 1990

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el monto del salario mínimo nominal para los trabajadores del servicio doméstico de Montevideo, en régimen de seis días semanales de labor, en N$ 100.000,00 mensuales (nuevos pesos cien mil) o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe por veinticinco. Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del Interior del País dicho salario mínimo mensual será de N$ 85.000,00 o su equivalente diario de dividir dicho importe por veinticinco.

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos están exceptuados de las normas de limitación de la jornada laboral, cuando se trabajen jornadas parciales, el salario mínimo horario para Montevideo será de N$ 500,00 y para el Interior del País de N$ 425,00.

Artículo 3Artículo 3

Si el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por tales conceptos un 20 % del salario mínimo establecido; si recibe solo alimentación la deducción no podrá ser superior a un 10 %.

Artículo 4Artículo 4

Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir del 1º de junio de 1990 y no será, aplicable a los trabajadores del servicio doméstico rural.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.