Decreto246-1995·1995

FIJACION DE SALARIO DE FUNCIONARIOS DE LA ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS. JULIO 1995

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/06/1995

Fecha de publicación

13/07/1995

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase con carácter nacional a partir del 1º de julio de 1995, un incremento mínimo del 11,10% sobre los sueldos vigentes al 30 de junio de 1995, para los trabajadores no médicos comprendidos en el Grupo Nº 40 "ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS".

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios y/o tarifas de los servicios brindados por las Instituciones comprendidas por el presente Decreto, no podrán se incrementados en más del 11,10% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada una de ellas, por concepto de incremento de los ingresos del personal no médico otorgado por el presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.