Decreto246-1996·1996

APROBACION DE TARIFAS DE UTE. ABRIL 1996

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/06/1996

Fecha de publicación

7 de abril de 1996

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se detallan a continuación, con vigencia desde el 1º de abril de 1996, así como las tasas B que regirán a partir del día siguiente al de la fecha del presente Decreto: PLIEGO TARIFARIO Vigencia: 1/04/1996 TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE Para los servicios residenciales y los incluidos en esta tarifa por reglamentación. 1 - Un cargo por consumo de energía de: 1 kWh a 100 kWh mensuales $ 0.551 el kWh 101 kWh a 600 kWh mensuales $ 0.797 el kWh 601 kWh en adelante $ 1.454 el kWh 2 - Cargo fijo mensual: Consumos mensuales: 0 a 100 kWh $ 22.80 101 kWh en adelante $ 24.50 3 - Cargo por potencia contratada: por kW contratado $ 7.50 TARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL Para los servicios residenciales y los incluidos en dicha tarifa por reglamentación, con carácter "opcional". 1 - Cargos por consumo de energía: 2 - Un cargo fijo mensual $ 45.00 3 - Cargo por potencia contratada: por kW contratado $ 7.50 4 - Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, a saber: - horas de punta: de las 17 a las 23 hs. - horas fuera de punta: de las 0 a las 17 hs. y de las 23 a las 24 hs. TARIFA GENERAL SIMPLE Para los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y Alumbrado Público, según reglamentación vigente. Esta tarifa se compondrá de: 1 - Un cargo por consumo de energía de: 1 a 1.000 kWh mensuales $ 0.857 el kWh 1.001 a 5.000 kWh mensuales $ 0.990 el kWh de 5.001 kWh mensuales en adelante $ 1.064 el kWh 2 - Un cargo fijo mensual Consumos mensuales de: 0 a 5.000 kWh $ 79.00 5.001 kWh en adelante $ 259.00 3 - Cargo por potencia contratada: por kW contratado $ 8.50 TARIFA DOBLE HORARIO GENERAL Para los servicios comprendidos en la Tarifa General, cuya potencia contratada sea menor o igual a 20 kW, con carácter "opcional". 1 - Cargos por consumo de energía: 2 - Un cargo fijo mensual $ 107.00 3 - Cargo por potencia contratada: por kW contratado $ 8.50 4 - Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, a saber: - horas de punta: de las 17 a las 23 hs. - horas fuera de punta: de las 0 a las 17 hs. y de las 23 a las 24 hs. TARIFA DE PAGO ANTICIPADO Para clientes con medidor monofásico y con carácter opcional, que soliciten su inclusión en el sistema de pago anticipado. Clientes con Potencia Contratada de 2,2 y 3,3 kW: Cargo Fijo Anual $ 235.00 Precio de energía por compras de: 1 kWh a 700 kWh $ 0.852 701 kWh en adelante $ 0.820 Clientes con Potencia Contratada de 4,4, 5,5 y 6,6 kW: Cargo Fijo Anual $ 469.00 Precio de energía por compras de: 1 kWh a 1.400 kWh $ 1.028 1.400 kWh en adelante $ 0.990 BONIFICACIONES Para los clientes con tarifa General Simple y Doble Horario General, Residencial Simple y Doble Horario Residencial medidos en Media o Alta Tensión, se les efectuará sobre la facturación correspondiente al Consumo de Energía y Cargo por potencia contratada, los siguientes descuentos: - A los medidos en 6 y 15 kV: 2% - A los medidos en 30 y 60 kV: 4% - A los medidos en 150 kV: 6% TARIFAS TRIPLE HORARIO TARIFAS (M.C.) - MEDIANOS CONSUMIDORES Para los servicios que presenten una potencia contratada igual o mayor a 20 kW, según reglamentación y con carácter "opcional". 1 - PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA 2 - CARGO FIJO $ 259.00 3 - PERIODOS HORARIOS El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, a saber: - horas de punta: de las 18 a las 22 hs. - horas de llano: de las 7 a las 18 hs. y de las 22 a las 24 hs. - horas de valle: de las 0 a las 7 hs. 4 - POTENCIA La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual. 4.1. En los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía correspondientes. 4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el ítem 4.1, aquellos clientes que cumplan la doble condición de: i) que su potencia máxima mensual, medida en horas valle, supere el 50% de la potencia contrata y ii) la energía consumida en el valle sea igual o superior a la potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 horas. 5 - RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por Potencia Excedentaria será igual al 50% del precio correspondiente a cada kW, por la potencia excedentaria. TARIFAS (G.C.) - GRANDES CONSUMIDORES Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 100.000 kWh/mes y potencia contratada igual o mayor que 200 kW, según reglamentación y con carácter "opcional". 1 - PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA 2 - CARGO FIJO $ 702.000 3 - PERIODOS HORARIOS El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, a saber: - hora de punta: de las 18 a las 22 hs. - horas de llano: de las 7 a las 18 y de las 22 a las 24 hs. - horas de valle: de las 0 a las 7 hs. 4 - POTENCIA La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual. 4.1. En los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía correspondientes. 4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el ítem 4.1, aquellos clientes que cumplan la doble condición de: i) que su potencia máxima mensual, medida en horas valle, supere el 50% de la potencia contratada y ii) la energía consumida en el valle sea igual o superior a la potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 horas. 5 - RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por Potencia Excedentaria será igual al 50% del precio correspondiente a cada kW, por la potencia excedentaria. TARIFA EXTRA ALTA TENSION Para los servicios suministrados en una tensión de 500 kV. Su valor promedio anual no deberá ser inferior al 95% del promedio anual de la Tarifa G.C.5. TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL Para aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre los meses de noviembre y marzo inclusive, y con carácter opcional. TARIFA ZAFRAL MEDIANOS CONSUMIDORES - Z.M.C. Para los servicios que presenten una potencia contratada igual o mayor a 20 kW, según reglamentación. 1 - PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA 2 - CARGO FIJO $ 259.00 3 - PERIODOS HORARIOS El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, a saber: - hora de punta: de las 18 a las 22 hs. - horas de llano: de las 7 a las 18 y de las 22 a las 24 hs. - horas de valle: de las 0 a las 7 hs. 4 - POTENCIA La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual. 4.1. En los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente para el período de zafra antes definido. 4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el ítem 4.1, aquellos clientes que cumplan la doble condición de: i) que su potencia máxima mensual, medida en horas valle, supere el 50% de la potencia contratada y ii) la energía consumida en el valle sea igual o superior a la potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 horas. TARIFA ZAFRAL GRANDES CONSUMIDORES - Z.G.C. Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 100.000 kWh/mes, calculado en los cinco meses de zafra, y una potencia contratada igual o mayor a 200 kW, según reglamentación. 1 - PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA 2 - CARGO FIJO $ 702.00 3 - PERIODOS HORARIOS El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, a saber: - hora de punta: de las 18 a las 22 hs. - horas de llano: de las 7 a las 18 y de las 22 a las 24 hs. - horas de valle: de las 0 a las 7 hs. 4 - POTENCIA La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual. 4.1. En los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente para el período de zafra antes definido. 4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el ítem 4.1, aquellos clientes que cumplan la doble condición de: i) que su potencia máxima mensual, medida en horas valle, supere el 50% de la potencia contratada y ii) la energía consumida en el valle sea igual o superior a la potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 horas. TARIFA PUNITIVA Para las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el uso de la energía eléctrica y/o en su medición; según reglamentación: Esta tarifa se compondrá de: 1) Un cargo por consumo de energía: 1 a 1.000 kWh mensuales $ 1.945 el kWh por el excedente sobre 1.000 kWh mensuales $ 2.220 el kWh 2) Un cargo fijo mensual. Consumos mensuales de: 0 a 5.000 kWh $ 158.00 5.001 kWh en adelante $ 614.00 3) Cargo por potencia contratada: Por kW de potencia contratada $ 17.00 TARIFA ALUMBRADO PUBLICO Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y nacionales (precio mensual por lámpara) Potencia lámpara W Horario completo Medio Horario 100 $ 36.20 $ 22.20 Cuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se fijará su precio en forma proporcional. Para las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las lámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios necesarios así como su colocación. Para las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva el suministro de las lámparas necesarias. Para aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo por consumo de energía: a) en las redes de alumbrado público con mantenimiento a cargo de: U.T.E. $ 1.087 el kWh b) en las redes independientes de U.T.E. con mantenimiento a cargo de: las Int. Municipales $ 0.819 el kWh TARIFA REACTIVA Los consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle: 1) Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General Simple y Residencial Simple, según lo establecido en la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por consumos reactivos cuando el factor de potencia sea inferior a 0.92. El porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el mes, resultará de la siguiente fórmula: siendo: Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en KVARh Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh 2) Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario (Residencial y General), según lo establecido en la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por consumos de energía reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a 0.92, y una bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0.92. El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos, aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el período de punta, resultará de la siguiente fórmula: El valor de "B" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo que se expone en la siguiente tabla: 3) Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (G.C. y M.C.), según lo establecido en la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por consumos de energía y potencia reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a 0.92, y una bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0.92. El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos, aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el período de punta, resultará de la siguiente fórmula: El porcentaje de recargo o bonificación aplicable sobre el importe por potencia máxima activa registrada en el mes, resultará de la siguiente fórmula: siendo: Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en KVARh Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh El valor de "A" depende del nivel de tensión en el cual está alimentado el servicio y responde a la siguiente tabla: 4) En todos los casos: a) cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa sea superior a 1.34 (factor de potencia menor a 0.60), se podrá suspender el servicio previa notificación al cliente, hasta tanto adecue sus instalaciones. b) cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se facturará la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de los precios de energía establecidos dentro de la respectiva categoría. Esto regirá en los casos de las tarifas multihorarias, cuando el medidor de energía activa no presente consumo en ninguno de los períodos horarios. REGIMEN DE TASAS PARA SERVICIOS ELECTRICOS I. Definición del valor de las tasas. 1. Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica. 1.1 Por contratación 1 Altas de contratos (servicios nuevos y rehabilitaciones) 2 Aumentos de carga 3 Aumento por trámite directo 4 Contratación de servicios provisorios 5 Trámites por reformas y ampliación de instalaciones Instalaciones hasta 6.6 kW 2 UBT Instalaciones mayores de 6.6 kW 5 UBT Para instalaciones de hasta 2.2 kW cuando son obras propuestas por Intendencias Municipales, proyectadas y dirigidas por técnicos de las mismas, se aplica un 50% del importe. 1.2 Conexiones directas de emergencia (solicitud de conexión efectuada dentro de las 72 horas previas) 3 UBT Esta tasa es adicional a lo establecido en el numeral 1.1.4. 1.3 Servicios extraordinarios en Usinas con servicio restringido. Por hora 6 UBT 2. Trámites que implican obras y estudios de proyectos 2.1 Tasa base por derecho a inspección y estudio de proyecto 2 UBT 3. Trámites que implican prestación de otros servicios 3.1 Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor, cambio de recorrido de entrada y/o trámites similares 2 UBT 3.2 Inspección parcial o inspección de cañerías 1 UBT 3.3 Cambios de medidores por servicios provisorios para fiestas 3 UBT 3.4 Operarios de guardia 3.4.1 Días hábiles Hasta hora 22 la hora o fracción 2 UBT Después de hora 22 y hasta la hora 6 por hora o fracción 4 UBT 3.4.2 Días feriados Hasta la hora 22 o fracción 4 UBT Después de la hora 22, hasta la hora 6, por hora o fracción 8 UBT 3.5 Certificado de entrada de instalaciones eléctricas de edificios construidos por ley de propiedad horizontal y los edificios adaptados para la venta de propiedad horizontal: a) Inspección por cada servicio horizontal 1 UBT 3.6 Gastos de Administración por: a) Uso irregular de energía eléctrica 10 UBT b) Transgresión tarifaria y/o conexión indebida 2 UBT 3.7 Ejemplar de la Norma de Instalaciones Eléctricas 1,5 UBT Ejemplar del Reglamento de Baja Tensión 1,5 UBT 3.8 Tasa por concepto de trámite de regularización de cañerías tapadas por previa inspección: Hasta 100 m2 de edificación 10 UBT Por m2 adicional 0,1 UBT Se exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan efectuado en zonas no electrificadas, siempre que las mismas hayan sido realizadas por lo menos 180 días antes de la iniciación de los trabajos de electrificación y su pedido de regularización se presente en un plazo no mayor de 180 días a partir de la inauguración de los servicios. Esta tasa se aplicará tanto sobre cañerías cubiertas en planchada, como en planchada y bajadas efectuadas con posterioridad al año 1960. 4.Multa por concepto de mora por adeudos vencidos 10% sobre el importe facturado. II. Valor de la UBT al 01/04/1996 1 UBT = 84.82 Para la aplicación de tasas comerciales en general y cálculo de la Contribución Total (R. 89-808 y Decreto del Poder Ejecutivo del 2/03/89), que implica la sustitución del término UR (Unidad Reajustable) por UBT (Unidad Básica de Tasa), deberá tomarse la tasa vigente al mes de cálculo, según lo dispuesto por Resolución del Directorio de UTE 91-614. La UBT (Unidad Básica de Tasa) se ajusta de acuerdo al índice medio de incremento de las Tarifas Eléctricas.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese. Publíquese, etc.