Decreto246-1997·1997

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 1997

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/07/1997

Fecha de publicación

8 de julio de 1997

Artículos (21)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 1997, de acuerdo al siguiente detalle: (I) - PROGRAMA 1 : PUERTO DE MONTEVIDEO $ $ I - RECURSOS 325:575.260 A. Ingresos 318:165.260 - Cargos a la nave 41:944.305 - Cobros a la carga 205:494.120 - Tarifas Ferry y pasajeros 13:782.600 - Tarifas de contenedores 34:678.800 - Servicios varios 2:593.500 - Arrendam.y Concesiones 15:966.935 - Ventas y Entradas varias 3:705.000 B. Préstamos 7:410.000 - Banco de la República 7:410.000 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 323:515.896 RUBRO DENOMINACION $ $ 0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 141:997.212 011311 Sueldos Básicos carg. perman. 20:769.276 011312 Incremento mayor horario 2:597.124 011313 Dedicación total 3:204.288 011315 Diferencia por subrogación 619.896 011317 Sueldos progresivos 1:979.748 019311 Sueldo anual complementario 2:899.608 021321 Sueldos bás. pers. contr. perm. 55:104.852 021322 Incremento mayor horario 11:782.656 021323 Dedicación total 4:901.568 021325 Diferencia por subrogación 448.884 021327 Sueldos progresivos 3:913.128 029321 Sueldo anual complementario 7:928.292 061301 Horas extra 5:895.288 061303 Premio por presentismo 4:735.788 061304 Prima por productividad 8:101.500 061305 Trabajo nocturno 1:723.740 061306 Turno rotativo integral 0 061308 Trabajo sucio o de altura 511.296 062301 Gastos de representación 369.024 063301 Compensaciones varias 3:030.012 077 Quebranto de caja 246.804 079 Licencia no gozada 1:234.440 1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 37:302.144 11 Aporte patr. sist. seg. social 34:486.872 12 Otros aportes patron. s/retr. 1:407.636 13 Impuesto s/retrib. personales 1:407.636 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 18:130.176 3 SERVICIOS NO PERSONALES 58:084.272 4 MAQUINAS,EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS 5:615.304 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 27:520.488 749 Transf. a Inst. sin fines lucro 444.600 751 Prima por matrimonio 13.680 752 Hogar constituido 2:405.508 753 Prima por nacimiento 28.176 754 Prestaciones por hijo 768.564 755 Prestación por fallecim. 48.960 759 Otras transferencias 3:112.200 763 Pensiones graciables 271.212 773 Becas 417.912 774 Asistencia médica 11:633.544 775 Retardo mental 58.296 779 Otras transf. a unid. fam. 7:413.420 791 Tributos Nacionales 40.020 792 Tributos municipales 864.396 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 34:047.996 81 Amortización deuda interna 3:705.000 82 Amortización deuda externa 25:364.244 83 Intereses deuda interna 407.556 84 Intereses deuda externa 4:571.196 9 ASIGNACIONES GLOBALES 818.304 (II) - PROGRAMA 2: PUERTOS DE COLONIA Y JUAN LACAZE $ $ I - INGRESOS 19:680.960 - Cobros a la carga 5:324.085 - Tarifas ferry y pasajeros 13:764.075 - Arrendamientos y Concesiones 592.800 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 7:180.656 RUBRO DENOMINACION $ $ 0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 4:554.408 011311 Sueldos Básicos carg. perman. 413.904 011312 Incremento mayor horario 10.380 011313 Dedicación total 109.836 011317 Sueldos progresivos 30.312 019311 Sueldo anual complementario 61.080 021321 Sueldos bás. pers. contr. perm. 1:917.348 021322 Incremento mayor horario 301.128 021323 Dedicación total 284.280 021325 Diferencia por subrogación 5.268 021327 Sueldos progresivos 153.180 029321 Sueldo anual complementario 288.492 061301 Horas Extra 408.864 061303 Premio por presentismo 144.360 061304 Prima por efic./productividad 254.736 061305 Comp. por trabajo nocturno 68.916 061306 Turno rotativo integral 0 061308 Trabajo sucio o de altura 8.892 063301 Compensaciones varias 33.924 077 Quebranto de caja 49.500 079 Licencia no gozada 10.008 1 CARGAS LEGALES S/SERV.PERSON. 1:204.272 11 Aporte patr. sist. seg. social 1:113.384 12 Otros aportes patron. s/retrib. 45.444 13 Impuesto s/retrib. personales 45.444 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 323.556 3 SERVICIOS NO PERSONALES 612.348 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS 8.448 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 468.180 751 Prima por matrimonio 1.608 752 Hogar constituido 80.484 753 Prima por nacimiento 2.412 754 Prestaciones por hijo 24.516 755 Prestaciones por fallecimiento 2.880 759 Otras transferencias 0 774 Asistencia médica 345.384 775 Retardo Mental 1.332 779 Otras transf. a unid. fliares. 2.892 791 Tributos nacionales 1.116 792 Tributos municipales 5.556 9 ASIGNACIONES GLOBALES 9.444 (III) - PROGRAMA 3 : PUERTO DE NUEVA PALMIRA $ $ I - INGRESOS 3:682.770 - Cargos a la nave 2:408.250 - Cobros a la carga 1:274.520 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 3:687.087 RUBRO DENOMINACION $ $ 0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 2:441.868 011311 Sueldos Básicos carg. perman. 686.472 011312 Incremento mayor horario 21.804 011313 Dedicación total 195.528 011317 Sueldos progresivos 54.648 019311 Sueldo anual complementario 84.000 021321 Sueldos bás. pers. contr. perm. 739.020 021322 Incremento mayor horario 141.096 021323 Dedicación total 66.360 021325 Diferencia por subrogación 900 021327 Sueldos progresivos 87.768 029321 Sueldo anual complementario 103.836 061301 Horas extra 27.360 061303 Premio por presentismo 65.904 061304 Prima por productividad 134.724 061305 Comp. por trabajo nocturno 10.452 077 Quebranto de caja 21.996 1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 647.100 11 Aporte patr. sist. seg. social 598.260 12 Otros aportes patron. s/retrib. 24.420 13 Impuesto s/retrib. personales 24.420 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 61.812 3 SERVICIOS NO PERSONALES 297.252 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS 780 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 234.675 751 Prima por matrimonio 805 752 Hogar constituido 32.784 753 Prima por nacimiento 1.610 754 Prestaciones por hijo 9.936 755 Prestaciones por fallecimiento 2.880 774 Asistencia médica 185.328 775 Retardo Mental 1.332 9 ASIGNACIONES GLOBALES 3.600 (IV) - PROGRAMA 4 : PUERTO DE FRAY BENTOS $ $ I - INGRESOS 1:504.230 - Cargos a la nave 555.750 - Cobros a la carga 800.280 - Arrendam. y concesiones 148.200 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 1:967.485 RUBRO DENOMINACION $ $ 0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 1:266.780 011311 Sueldos Básicos carg. perman. 126.084 011312 Incremento mayor horario 19.968 011317 Sueldos progresivos 11.928 019311 Sueldo anual complementario 16.344 021321 Sueldos bás. pers. contr. perm. 599.064 021322 Incremento mayor horario 57.660 021323 Dedicación total 173.340 021327 Sueldos progresivos 41.400 029321 Sueldo anual complementario 81.096 061301 Horas extra 19.212 061303 Premio por presentismo 34.524 061304 Prima por productividad 68.496 061305 Comp. por trabajo nocturno 6.672 077 Quebranto de caja 10.992 1 CARGAS LEGALES S/SERV.PERSON. 335.700 11 Aporte patr. sist. seg. social 310.356 12 Otros aportes patron. s/retrib. 12.672 13 Impuesto s/retrib. personales 12.672 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 106.932 3 SERVICIOS NO PERSONALES 140.700 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 114.901 751 Prima por matrimonio 805 752 Hogar constituido 20.868 753 Prima por nacimiento 804 754 Prestaciones por hijo 3.972 755 Prestaciones por fallecimiento 2.880 774 Asistencia médica 84.240 775 Retardo Mental 1.332 9 ASIGNACIONES GLOBALES 2.472 (VI) - INVERSIONES 79:450.020 RUBRO DENOMINACION $ 3 SERVICIOS NO PERSONALES 16:353.870 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS 9:003.150 5 TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS ACTS. PREEX. 4:446.000 6 CONSTRUCC.,MEJORAS Y REPAR. EXTRAORD. 49:647.000 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte de este Decreto. Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios del 30 de abril de 1996. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero-abril de 1996 y las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 7.41 (siete pesos uruguayos con 41/100) por dólar estadounidense y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor en el momento de la ejecución.

Artículo 2Artículo 2

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 84/984 del 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el componente nacional e importado, para las que sólo se requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3Artículo 3

Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de funcionamiento deberán requerir decreto del Poder Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan caracter anual y no sean estimativas. b) El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1. que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2. los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como reforzantes. d) Los Rubros 7 "Subsidios y otras transferencias" y 8 "Servicio de deuda y anticipos" no podrán servir como reforzantes. e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado. Las limitaciones establecidas en el literal c) numeral 2., respecto a la trasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación en el ejercicio 1997.

Artículo 4Artículo 4

El horario normal de trabajo de los funcionarios de los Subrubros 01 y 02 será de 40 (cuarenta) horas semanales de labor y los sueldos básicos correspondientes, incluido el Incremento Salarial 5/92, a precios del 30 de abril de 1996 y expresados en pesos uruguayos, son los que a continuación se detallan. Las partidas abonadas por concepto de Viático por Alimentación deberán imputarse a los sueldos básicos de los subrubros correspondientes. RENGLON 1311.0, 2311.0 - PERSONAL DE DIRECCION CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT. TOTAL GERENTE GENERAL 2 21.345 1.229 22.574 GTE. ADM. FIN. Y DES. 2 21.345 1.229 22.574 ASESOR LETRADO GRAL. 1 15.724 1.229 16.953 AUDITOR GRAL.INTERNO 1 15.724 1.229 16.953 SECRETARIO GENERAL 1 15.724 1.229 16.953 GERENTE DE DIVISION 1 15.724 1.229 16.953 1311.1 A), 2311.1 A) - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT. TOTAL TECNICO IV 4 11.655 1.229 12.884 TECNICO III 3 9.369 1.229 10.598 TECNICO II 2 5.771 1.229 7.000 TECNICO I 1 4.190 1.229 5.419 1311.1 B), 2311.1 B) - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT. TOTAL TECNICO II 2 3.713 1.229 4.942 TECNICO I 1 2.994 1.229 4.223 1311.2, 2311.2 - PERSONAL ESPECIALIZADO CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT. TOTAL JEFE DEPARTAMENTO 5 7.433 1.229 8.662 ESPECIALIZADO IV 4 5.114 1.229 6.343 ESPECIALIZADO III 3 2.994 1.229 4.223 ESPECIALIZADO II 2 2.223 1.229 3.452 ESPECIALIZADO I 1 1.782 1.229 3.011 1311.3, 2311.3 - PERSONAL ADMINISTRATIVO CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT. TOTAL JEFE DEPARTAMENTO 7 7.433 1.229 8.662 JEFE SECCION 6 5.114 1.229 6.343 JEFE SECTOR 5 3.204 1.229 4.433 SUBJEFE SECTOR 4 2.737 1.229 3.966 ADMINISTRATIVO III 3 2.223 1.229 3.452 ADMINISTRATIVO II 2 1.965 1.229 3.194 ADMINISTRATIVO I 1 1.782 1.229 3.011 1311.4, 2311.4 - PERSONAL ESPECIALIZADO PORTUARIO CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT. TOTAL JEFE DEPARTAMENTO 7 8.303 1.229 9.532 JEFE SECCION 6 5.579 1.229 6.808 OP. ADMINISTR. III 5 4.536 1.229 5.765 OP. ADMINISTR.II 4 2.994 1.229 4.223 OP. EQUIPOS III 4 2.994 1.229 4.223 OP. ADMINISTR.I 3 2.608 1.229 3.837 OP. EQUIPOS II 3 2.608 1.229 3.837 OP. EQUIPOS I 2 2.223 1.229 3.452 OPERADOR SERVICIO 1 1.602 1.229 2.831 1311.5, 2311.5 - PERSONAL DE FLOTA CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT. TOTAL JEFE DEPARTAMENTO 7 7.433 1.229 8.662 CAPITAN ARMAMENTO 6 5.114 1.229 6.343 INSPECTOR MAQUINA 6 5.114 1.229 6.343 JEFE MAQUINAS 5 3.713 1.229 4.942 PATRON A 5 3.713 1.229 4.942 PATRON B 4 2.608 1.229 3.837 MAQUINISTA 1ra. 4 2.608 1.229 3.837 RADIOTELEGRAFISTA 3 2.094 1.229 3.323 MAQUINISTA 2da. 3 2.094 1.229 3.323 GRUERO GF-2 3 2.094 1.229 3.323 DRAGADOR 3 2.094 1.229 3.323 MAQUINISTA 3ra. 2 1.965 1.229 3.194 CONTRAMAESTRE 2 1.965 1.229 3.194 AYUDANTE MOTORISTA 1 1.709 1.229 2.938 MARINERO 1 1.709 1.229 2.938 1311.6, 2311.6 - PERSONAL DE OFICIO CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT. TOTAL SUPERVISOR 7 7.433 1.229 8.662 CAPATAZ GENERAL 6 5.114 1.229 6.343 CAPATAZ 1ra. 5 2.994 1.229 4.223 CAPATAZ 2da. 4 2.737 1.229 3.966 OFICIAL 1ra 3 2.351 1.229 3.580 OFICIAL 2da. 2 1.965 1.229 3.194 MEDIO OFICIAL 1 1.782 1.229 3.011 1311.7, 2311.7 - PERSONAL DE SERVICIO CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT. TOTAL ENCARG.SERVICIO I 4 3.085 1.229 4.314 AYUDANTE SERV. III 3 2.351 1.229 3.580 AYUDANTE SERV. II 2 1.965 1.229 3.194 AYUDANTE SERV. I 1 1.639 1.229 2.868 Todo funcionario portuario, al que por razones debidamente fundadas, el Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración proporcional a los importes anteriormente detallados para cuarenta horas semanales de labor.

Artículo 5Artículo 5

Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del 1ro. de enero de 1997, además del sueldo básico detallado en el artículo anterior, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes: a) Prima por antigüedad.- Los funcionarios percibirán como prima por antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional, fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales. b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.- Todos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el Decreto 531/984, la Ley No. 15.767 de 13 de setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697 de 25 de abril de 1995. c) Hogar constituído.- Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley No. 15.728 de 8 de febrero de 1985 y de la Ley No. 15.748 de 14 de junio de 1985. d) Contribución por asistencia médica.- Todo funcionario portuario tendrá derecho al pago de su cuota de afiliación a una institución de asistencia médica, y a una cuota médica adicional condicionada esta última a las reglamentaciones vigentes para el Hogar Constituido y las cláusulas correspondientes al Convenio firmado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 17 de junio de 1992. Los funcionarios que no mantengan su afiliación al sistema de asistencia médica, o que perciban un beneficio similar a través de otra Institución -sea pública o privada- no tendrán derecho a la mencionada contribución. El pago quedará condicionado a la presentación del último recibo de la Mutualista a la que está asociado el funcionario y el beneficiario. Esta partida se ajustará de acuerdo a los valores vigentes para dicho concepto en las tres mutualistas de mayor caudal social en oportunidad de cada ajuste salarial y se imputará en el Rubro 7 "Subsidios y otras transferencias", subrubro 774 "Asistencia Médica". e) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado por el artículo 103 de la llamada Ley Especial No. 7 de 23 de diciembre de 1983 y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. f) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente.- La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del sueldo o jornal básico del funcionario más la diferencia de sueldo que esté percibiendo. g) Prima por productividad.- Los funcionarios del Organismo percibirán una prima por concepto de productividad de la mano de obra, la que se abonará en dos cuotas semestrales y se imputará en el Rubro 0 "Retribuciones de servicios personales", subrubro 061304 "Prima por productividad", de acuerdo a los reglamentos a dictarse por el Directorio según las pautas que determinará la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El pago de la misma estará condicionado a la productividad global y a los resultados del ejercicio, siempre atendiendo a las cifras emergentes de los Estados Contables de la Empresa del ejercicio inmediato anterior, con referencia al año base establecido. h) Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas al personal de Dirección.- La percibirá el funcionario que asista en sus tareas a los integrantes del Directorio, mientras desempeñe la referida función y que expresamente sea indicado por cada uno de ellos. Dicha compensación no podrá exceder a los tres salarios correspondientes al Nivel 1 del renglón Administrativo para cada funcionario que la perciba; la suma total por cada Director no superará en ningún caso el importe equivalente a los ocho salarios, a excepción de la Presidencia cuyo cupo será de diez salarios correspondientes a dicho nivel. Las cantidades no utilizadas del total, que cada Director pueda asignar a los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en ningún caso las partidas respectivas. Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las reglamentadas en el artículo 14o. y en los literales i) y k) del presente artículo. i) Dedicación total.- El Directorio podrá conceder, por razones fundadas de servicio, una "dedicación especial" que se traduzca en una permanencia a la orden del Organismo más allá de la jornada normal de trabajo. Los funcionarios comprendidos en este régimen gozarán de una compensación correspondiente al 60% de su sueldo básico siempre que desempeñen tareas correspondientes a los siguientes cargos: RENGLON CARGOS 1311.0 Niveles 1 y 2 1311.1 A) Niveles 3 y 4 1311.2 Niveles 4 y 5 1311.3 Niveles 6 y 7 1311.4 Operador Administrativo II (Nivel 4) Operador Administrativo III (Nivel 5) Jefe de Sección (Nivel 6) Jefe de Departamento (Nivel 7) 1311.5 Niveles 6 y 7 1311.6 Niveles 7 y 8 En este caso, el régimen obliga a un mínimo de 48 horas semanales de labor y estar a la orden del Organismo, y será excluyente de lo reglamentado en el artículo 14o. y los literales h), j) y k) del presente artículo. El Directorio podrá complementar la referida compensación hasta un máximo del 10%, cuando la jornada de labor incluya domingos y feriados. j) Compensación por mayor horario.- Cuando por razones de servicio un funcionario del Instituto deba exceder la jornada normal de cuarenta horas semanales de labor, la Gerencia General y la Gerencia de Administración, Finanzas y Desarrollo, podrán conceder una "Compensación por Mayor Horario" equivalente al 20% del sueldo básico que percibe. Este régimen obliga a 48 (cuarenta y ocho) horas semanales de labor y debe estar de acuerdo a los cupos establecidos para cada División y a las resoluciones dictadas por parte del Directorio. k) Compensación al Personal de Servicio.- Los funcionarios que presten funciones de chofer o portero de cualquiera de los integrantes del Directorio percibirán esta compensación mientras cumplan efectivamente el referido cometido. El precio de la misma será equivalente a un sueldo correspondiente al precio del Nivel 1 del renglón Personal de Servicio para los porteros y a 1,2 sueldos del mismo Nivel para los choferes. Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las reglamentadas en el artículo 14o. y los literales h) e i) del presente artículo. l) Compensación por embarcado.- El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación percibirá esta compensación que, como máximo, equivaldrá al 75% de su sueldo básico, de acuerdo a las condiciones de trabajo y régimen de horario que se determine en las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. m) Turno rotativo integral con descanso rotativo.- Los funcionarios de las áreas operativas, de mantenimiento y de servicios, percibirán una compensación de hasta un 20% (veinte por ciento) siempre que efectúen sus tareas en turno rotativo integral con descanso rotativo, de acuerdo a las resoluciones dictadas por parte del Directorio y será excluyente de la reglamentada en el artículo 14o. del presente Decreto. n) Compensación por trabajo sucio o de altura.- La percibirá el personal que realice trabajos sucio o de altura, el cual por cada hora efectiva de labor (ya sea ordinaria o extraordinaria) se liquidará de la siguiente forma: - $ 2,19 (dos pesos uruguayos con 19/100) por trabajos en recintos cerrados o una altura mayor a 20 metros. - $ 1,20 (un peso uruguayo con 20/100) por trabajos en recintos abiertos o una altura entre 5 y 20 metros. Los mencionados importes son los vigentes al 30 de abril de 1996 y se ajustarán en los mismos porcentajes en que se incremente el Salario Mínimo Nacional; en lo demás, esta compensación se ajustará a los reglamentos dictados por parte del Directorio. ñ) Manutención al personal embarcado.- La percibirá el personal embarcado que figure en el rol de la embarcación y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. Su valor al 30 de abril de 1996 es de $ 15,88 (quince pesos uruguayos con 88/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En lo demás, esta partida se ajustará de acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector. o) Manutención al personal de terrestre.- La percibirán los funcionarios que desempeñen las tareas descritas en las resoluciones dictadas por parte del Directorio, que cumplan el horario de 23:00 a 07:00 horas. Su valor al 30 de abril de 1996 es de $ 15,88 (quince pesos uruguayos con 88/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En lo demás, se ajustará de acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector. p) Jornal por lluvia.- La percibirá el personal que desempeñe tareas en la División Operaciones Portuarias, Contenedores y en los Puertos del Litoral, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por el Directorio. q) Compensación a la función de Capitán de Puertos.- Toda persona designada por el Poder Ejecutivo para cumplir funciones de Capitán de Puertos en los puertos de Colonia, Nueva Palmira o Fray Bentos, tendrá una compensación equivalente a la diferencia existente entre la remuneración prevista en el artículo 15o. de la Ley No. 16.246 y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado. r) Premio por presentismo.- La percibirá el personal que no registre inasistencias, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. El monto a percibir al 30 de abril de 1996 es de $ 261,53 (doscientos sesenta y un pesos uruguayos con 53/100) mensuales y se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos. (*)

Artículo 6Artículo 6

Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo.

Artículo 7Artículo 7

Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos con nivel inferior al de Jefe de Departamento podrá percibir mensualmente una retribución que, por todo concepto, supere el 90% del precio correspondiente al cargo de Jefe de Departamento respectivo, correspondiente a su renglón, a excepción de la remuneración prevista en el artículo 15o. del presente Decreto.

Artículo 8Artículo 8

Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto Operativo, (Anexo B2<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>, que forma parte de este Decreto), son los efectivamente necesarios al 30 de junio de 1996. El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la Empresa.

Artículo 9Artículo 9

El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus posibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. En lo demás, estas adecuaciones de rubros se regirán por lo dispuesto en el artículo 10o. del presente Decreto.

Artículo 10Artículo 10

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el fin de ajustar los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir de la vigencia del aumento salarial. El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días subsiguientes, para su conocimiento.

Artículo 11Artículo 11

Las asignaciones de las partidas del Rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias" -en lo referente a impuestos nacionales y municipales e incentivos por retiro- y del Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 12Artículo 12

El Directorio dispondrá de la eliminación de las vacantes que se produzcan en el año 1997 disminuyéndose del Rubro 0 el importe correspondiente, calculando las mismas según lo previsto por la Ley No. 16.127. A esos efectos, la Administración Nacional de Puertos comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 1997 la eliminación del total de las vacantes generadas entre el 30 de junio de 1996 y el 31 de diciembre de 1996.

Artículo 13Artículo 13

Las retribuciones salariales que resulten de la aplicación del Presupuesto 1997 tendrán vigencia a partir del 1o. de enero de 1997.

Artículo 14Artículo 14

Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del servicio, cualesquiera de los funcionarios portuarios deba trabajar fuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan las horas extras trabajadas, previa autorización de la Presidencia, de la Gerencia General o de la Gerencia de Administración, Finanzas y Desarrollo, en su caso, y siempre que el respectivo Jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de turnos y no se haya excedido del cupo correspondiente. El importe de la remuneración que percibirán los funcionarios por las horas extras será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio. No se podrá abonar horas extras a funcionarios que desempeñen las funciones detalladas en el artículo 5o. literal i), ni a los que perciban la compensación prevista en el artículo 15o.

Artículo 15Artículo 15

Compensación por contraparte.- Todo funcionario de la Administración Nacional de Puertos que integre contrapartes por Asistencia Técnica, tendrá una remuneración especial del 80% del monto de su sueldo básico durante el período que desempeñe dicha función. El Directorio designará los integrantes de las mismas y los importes abonados serán imputados al proyecto de inversión correspondiente.

Artículo 16Artículo 16

Compensación por fallecimiento.- El daño moral que se produzca por el fallecimiento de todo funcionario portuario a sus herederos será compensado parcialmente por la Administración Nacional de Puertos mediante el pago de una cantidad equivalente a cuatro Salarios Mínimos Nacionales.

Artículo 17Artículo 17

Quedan sin efecto las diferencias de sueldo que a la fecha de aprobación del presente Decreto no correspondan a tareas efectivamente desempeñadas por los funcionarios que las perciben. En ese caso, el monto de la diferencia quedará congelado hasta que el precio de la función que presta el funcionario -sea presupuestado o contratado- supere dicho importe.

Artículo 18Artículo 18

La Administración podrá otorgar subsidios por incentivo para el retiro de funcionarios del Instituto, ya sean presupuestados o contratados, de acuerdo a las condiciones siguientes: a) Los funcionarios sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 1997 percibirán una suma equivalente a veinticuatro veces la retribución mensual respectiva sujeta a montepío, excepto los montos abonados en caracter de compensación por actuación como contraparte de Asistencia Técnica. b) Los funcionarios con causal jubilatoria y 65 años de edad al 31 de diciembre de 1997 percibirán una suma equivalente a quince veces la retribución mensual respectiva sujeta a montepío, excepto los montos abonados en caracter de compensación por actuación como contraparte de Asistencia Técnica, con una disminución de tres veces dicha retribución por cada año mayor a los 65 años de edad cumplidos al 1o. de enero de 1997. c) De estipularse el pago del incentivo al retiro del personal en cuotas, el mecanismo de ajuste debe ser uniforme en todas las situaciones, aplicando una tasa del 6% anual sobre los incrementos salariales que se aprueben en el período que se devenguen las referidas cuotas.

Artículo 19Artículo 19

Quedan derogadas todas las normas presupuestales del Decreto Nº 244/996 y anteriores.

Artículo 20Artículo 20

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 21Artículo 21

Comuníquese, publíquese, etc.