Decreto246-1999·1999

REGIMEN DE APORTACION RURAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de junio de 1999

Fecha de publicación

18/08/1999

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase a partir del 1º de enero de 1999 en 1,143 0/oo (uno con ciento cuarenta y tres por mil) la tasa de aportación para todo los tramos de hectáreas establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 13º de la Ley Nº 16.107, de 31 de marzo de 1990.-

Artículo 2Artículo 2

Redúcese en un 23,80% (veintitrés con ochenta por ciento) el aporte mínimo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, para todos los empresarios rurales y contratistas que deban realizar sus aportes por el mínimo referido. Para el caso previsto en el artículo siguiente del presente Decreto, la reducción será del 49,60% (cuarenta y nueve con sesenta por ciento), durante el período de vigencia.-

Artículo 3Artículo 3

Exonérase de la aportación patronal sobre dependientes -con excepción de las correspondientes a la Dirección de los Seguros Sociales por Enfermedad, al Banco de Seguros del Estado y al Impuesto a las Retribuciones Personales- así como de la aportación patronal sobre el titular de la explotación y su cónyuge colaborador, durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1999, a todas las empresas amparadas por la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, que exploten predios con extensiones inferiores a las cien hectáreas, índice CONEAT cien, y no ocupen además del titular de la misma y su cónyuge más de dos dependientes.-

Artículo 4Artículo 4

El Banco de Previsión Social establecerá el calendario de vencimientos para el saldo a pagar en noviembre de 1999, así como el procedimiento de reintegro de aportes a aquellos contribuyentes que hubieran pago en exceso.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc..-