Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase a partir del 1º de enero de 1999 en 1,143 0/oo (uno con ciento cuarenta y tres por mil) la tasa de aportación para todo los tramos de hectáreas establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 13º de la Ley Nº 16.107, de 31 de marzo de 1990.-