Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la vigencia del presente Decreto, la Empresa Concesionaria del Servicio de Inspección Vehicular controlará las luces, elementos reflectantes, frenos, dirección y cinturón de seguridad, de los vehículos de transporte de cargas, que deben ser inspeccionados según la Reglamentación vigente, elementos que serán los únicos que obstarán al otorgamiento del Certificado de Aptitud Técnica. Todos los otros elementos que actualmente se controlan se calificarán como Defecto Leve, Aprobado con Observación, y de este modo se extenderá el Certificado de Aptitud Técnica.