Decreto246-2000·2000

INSPECCION TECNICA VEHICULAR PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/08/2000

Fecha de publicación

9 de julio de 2000

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A partir de la vigencia del presente Decreto, la Empresa Concesionaria del Servicio de Inspección Vehicular controlará las luces, elementos reflectantes, frenos, dirección y cinturón de seguridad, de los vehículos de transporte de cargas, que deben ser inspeccionados según la Reglamentación vigente, elementos que serán los únicos que obstarán al otorgamiento del Certificado de Aptitud Técnica. Todos los otros elementos que actualmente se controlan se calificarán como Defecto Leve, Aprobado con Observación, y de este modo se extenderá el Certificado de Aptitud Técnica.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a efectuar un seguimiento de la situación nacional y regional y volver a los criterios de inspección originales, en concordancia con los criterios adoptados por los restantes Países de la Región.

Artículo 3Artículo 3

La presente norma no rige para los vehículos habilitados para transporte internacional de carga ni para los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (semirremolques cisterna y sus tractores de arrastre, vehículos para transporte de baterias de recipientes o contenedores cisterna), todos los cuales se inspeccionarán de acuerdo a los criterios originales adoptados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a tales efectos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus correspondientes efectos.