Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el inciso final del literal G) 6º del Decreto 369/983, de 7 de octubre de 1983, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto 352/991, de 3 de julio de 1991, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Dicho requisito sólo podrá ser obviado mediante resolución fundada del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y del Ministerio de Economía y Finanzas".-