Decreto246-2003·2003

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MAYO 2003. JUNIO 2003

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/06/2003

Fecha de publicación

26/06/2003

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de mayo de 2003, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 217,19 (pesos uruquayos doscientos diecisiete con 19/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de mayo de 2003 en $ 216,36 (pesos uruguayos doscientos dieciséis con 36/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de mayo de 2003 a 180,22 (ciento ochenta con 22/100), sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de junio de 2003 es de 1,0289 (uno con doscientos ochenta y nueve diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-