Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 4 (cuatro) puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor Agregado a que refiere el artículo 1º de la Ley Nº 18.464 de 11 de febrero de 2009, por el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2009.