Decreto246-2011·2011

FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. AGOSTO 2011

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de enero de 2011

Fecha de publicación

22/08/2011

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de agosto de 2011, las siguientes tarifas de peaje en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales: 1°.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor), con o sin remolque de hasta 4 cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas $ 100,00 2°.- Ómnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini ómnibus o camión tractor sin semi-remolque $ 100,00 3°.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas $ 180,00 4°.- Ómnibus con pasajeros $ 180,00 5°.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes $ 180,00 6°.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes $ 360,00 7°.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes $ 360,00 Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica. La tarifa a pagar por los usuarios será la mitad de la precedentemente establecida en virtud de aplicarse el cobro en ambos sentidos de circulación en todos los puestos de recaudación de peaje.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus efectos.