Decreto246-2013·2013

MODIFICACION A LA REGLAMENTACION DE LA COMPENSACION PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DEL HOSPITAL MILITAR. ACTUALIZACION DE VALORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/08/2013

Fecha de publicación

20/08/2013

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Modificar el artículo 2do. del Decreto 192/009 de 27 de abril de 2009, en la redacción dada por el artículo 2do. del Decreto 185/012 de 6 de junio de 2012, sustituyendo los montos de las compensaciones que en él se establecen (actualizándolos a valores 1ro. de enero de 2012), por los siguientes: Función que desempeña Monto de la compensación Médicos especialistas $ 11.646,00 Médicos no especialistas, Profesionales no sanitarios, Odontólogos y Químicos $ 9.317,00 Licenciados en Enfermería y Técnico de la Salud Nivel I (Carreras de 4 y 5 años) $ 4.659,00 Auxiliares de enfermería y Técnicos de la salud Nivel II (Carreras de 2 y 3 años) $ 3.494,00 Técnicos de la salud Nivel III (Cursos menores a 2 años y mayores a 1 año) $ 2.912,00

Artículo 2Artículo 2

Modificar el artículo 4to. del Decreto 192/009 de 27 de abril de 2009 en la redacción dada por el artículo 3ro. del Decreto 185/012 de 6 de junio de 2012, sustituyendo los montos del valor hora que en él se establecen (actualizándolos a valores 1ro. de enero de 2012), por los siguientes: Función que desempeña Valor Hora Médicos especialistas $ 433,00 Médicos no especialistas, Profesionales no sanitarios, Odontólogos y Químicos $ 394,00 Licenciados en Enfermería y Técnico de la Salud Nivel I (Carreras de 4 y 5 años) $ 338,00 Auxiliares de enfermería y Técnicos de la salud Nivel II (Carreras de 2 y 3 años) $ 174,00 Técnicos de la salud Nivel III (Cursos menores a 2 años y mayores a 1 año) $ 130,00

Artículo 3Artículo 3

Modificar el artículo 5to. del Decreto 192/009 de 27 de abril de 2009 en la redacción dada por el artículo 4to. del Decreto 185/012 de 6 de junio de 2012, sustituyendo los montos de las compensaciones que en él se establecen (actualizándolos a valores 1ro. de enero de 2012), por los siguientes: Nivel de responsabilidad calificada Monto de la compensación Nivel 1 $ 13.420,00 Nivel 2 $ 10.736,00 Nivel 3 $ 8.052,00 Nivel 4 $ 6.710,00 Nivel 5 $ 5.368,00

Artículo 4Artículo 4

Las modificaciones dispuestas por este Decreto tendrán vigencia desde el 1ro. de enero de 2012.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a sus efectos. Cumplido, archívese.