Artículo 1 — Artículo 1
Modificar el artículo 2do. del Decreto 192/009 de 27 de abril de 2009, en la redacción dada por el artículo 2do. del Decreto 185/012 de 6 de junio de 2012, sustituyendo los montos de las compensaciones que en él se establecen (actualizándolos a valores 1ro. de enero de 2012), por los siguientes: Función que desempeña Monto de la compensación Médicos especialistas $ 11.646,00 Médicos no especialistas, Profesionales no sanitarios, Odontólogos y Químicos $ 9.317,00 Licenciados en Enfermería y Técnico de la Salud Nivel I (Carreras de 4 y 5 años) $ 4.659,00 Auxiliares de enfermería y Técnicos de la salud Nivel II (Carreras de 2 y 3 años) $ 3.494,00 Técnicos de la salud Nivel III (Cursos menores a 2 años y mayores a 1 año) $ 2.912,00