Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse en un 15 % (quince por ciento) a partir del 1º de junio de 1990 y hasta el 30 de setiembre de 1990, los salarios vigentes al 1º de febrero de 1990 de todos los trabajadores de la actividad privada, excluídos los trabajadores rurales y domésticos.