Decreto247-1995·1995

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MAYO 1995. JUNIO 1995

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de mayo de 1995

Fecha de publicación

7 de diciembre de 1995

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de mayo de 1995, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 97,07 (pesos uruguayos noventa y siete con 07/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de mayo de 1995 en $ 94,93 (pesos uruguayos noventa y cuatro con 93/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios al Consumidor, asciende en el mes de mayo de 1995 a 14.364,60 (catorce mil trescientos sesenta y cuatro con 60/100) sobre base Diciembre 1995 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los Alquileres que se actualizan en el mes de junio 1995 es de 1,4342 (uno con cuatro mil trescientas cuarenta y dos diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese