Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el Decreto 3/994 de fecha 7 de enero de 1994 que se menciona en el VISTO del presente Decreto estableciéndose que 1 (un) cargo de Operador Equipo I (Nivel 2 Renglón- 1311.4- 2.311.4 Personal Especializado Portuario) debe entenderse transformado en 1 (un) cargo de Oficial de 2da. (Nivel 2- Renglón 1.311.6- 2.311.6 Personal de Oficio).