Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase con carácter experimental el transporte de contenedores "High Cube" hasta una altura máxima total de 4,40 metros, sin la necesidad de gestionar permiso especial y sin restricción de horario, exclusivamente en los itinerarios de rutas nacionales que establecerá el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.