Artículo 1 — Artículo 1
(Reducción de tasas para prefinanciación de exportaciones).- Redúcese al 0,01% (cero coma cero uno por ciento) las tasas de los impuestos a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA) y de Control del Sistema Financiero (ICOSIFI), aplicables a los préstamos destinados a prefinanciar exportaciones de bienes, que no se encuentren incluidos en el régimen de la Circular Nº 1456 y modificativas del Banco Central del Uruguay.- (*)