Artículo 1
ANEXO I 1 Capítulo I. MISION. 1.1 El Servicio de Transporte tendrá por misión asegurar el desplazamiento del personal y material del Ejército, necesario al cumplimiento de sus misiones y tareas. 2 Capítulo II. FUNCIONES. 2.1 Las funciones generales del Servicio serán: 2.1.1 Planificar la organización para una eventual movilización militar en el marco de lo establecido en el Decreto-Ley 15.688 de 30 de noviembre de 1984 (Orgánico del Ejército). 2.1.2 Asegurar la operatividad y mantenimiento del parque automotor orgánico del Servicio. 2.1.3 Apoyar los requerimientos de Transporte del Ejército. 2.1.4 Desarrollar la instrucción de conductores del Ejército. 2.1.5 Realizar las tareas relacionadas al registro y trámite de licencias de conductores del Ejército. 2.1.6 Efectuar tareas de seguridad para el tránsito de vehículos especiales y columnas de vehículos del Ejército. 2.1.7 Coordinar con empresas Estatales y Privadas las necesidades de Transporte para el Ejército. 3 Capítulo III. ESTRUCTURA ORGANICA. 3.1 El Servicio de Transporte del Ejército dependerá del Comando de Apoyo Logístico del Ejército. 3.2 El Servicio de Transporte del Ejército se compone de: Director. Sub-Director. Estado Mayor. Secretaría de la Dirección. División Administrativa. División Transportes y Mantenimiento. Habilitación. División Tránsito. Organigrama: Anexo II. 3.3 DIRECTOR. 3.3.1 Será desempeñado por un Señor Oficial Superior del Ejército y dependerá del Comandante de Apoyo Logístico. 3.3.2 Tendrá como funciones y responsabilidades principales: 3.3.2.1 Dirigir, regular y fiscalizar las actividades del Servicio. 3.3.2.2 Asesorar al Comando de Apoyo Logístico del Ejército en todo asunto relacionado con las funciones del Servicio de Transporte. 3.3.2.3 Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de las Divisiones del servicio, contando para ello con el apoyo y asesoramiento del Sub- Director y del Estado Mayor. 3.4 SUB - DIRECTOR. 3.4.1 El cargo de Sub - Director será desempeñado por un Señor Oficial Superior del Ejército, será el segundo en el mando y dirección del Servicio de Transporte. Subrogará al Director durante las ausencias temporales del mismo y ocupará transitoriamente dicho cargo, en caso de estar vacante. 3.4.2 Coordinará y dirigirá el funcionamiento administrativo de las dependencias de la Dirección. 3.5 ESTADO MAYOR. 3.5.1 El cargo de Jefe de Estado Mayor, lo ocupará el Sub-Director y dependerá directamente del Director. 3.5.2 Tiene por función asistir a la Dirección obteniendo información, realizando apreciaciones, recomendaciones y planes. 3.5.3 Tendrá a su cargo planificar y organizar una eventual movilización. 3.6 SECRETARIA DE LA DIRECCION. 3.6.1 Estará bajo las órdenes de un Personal Superior de jerarquía Jefe del Ejército y será el Oficial Ejecutivo de la Dirección, dependiendo directamente de la misma. 3.6.2 Cumplirá funciones de Oficina de Información y Operaciones del Servicio, tramitando y archivando todo asunto o documentación destinado o expedido por la Dirección. 3.6.3 Tendrá a su cargo el Personal Superior y Subalterno que sea necesario para el ejercicio de su función. 3.6.4 Será responsable de la confección y elevación de los informes anuales de calificación del Personal Superior del Servicio de Transportes. 3.7 DIVISION ADMINISTRATIVA. 3.7.1 El cargo de Jefe de División será desempeñado por un Personal Superior de jerarquía Jefe del Ejército y dependerá directamente de la Dirección. 3.7.2 Tendrá como funciones principales supervisar todo lo referente a efectuar el registro de los antecedentes del personal, reemplazos, administración de personal, moral, disciplina, ley y orden y todos los asuntos administrativos no asignados a las otras Divisiones. 3.7.3 Será el responsable de supervisar todo lo referente a abastecimiento y mantenimiento de los vehículos, mantener el inventario de existencias y llevar al día la situación y condiciones de empleo del material y equipo del Servicio. 3.7.4 Para el cumplimiento de sus actividades estará integrada por el Departamento de Personal y el Departamento de Logística. 3.8 DIVISION TRANSPORTES Y MANTENIMIENTO. 3.8.1 El cargo de Jefe de División será desempeñado por un Personal Superior de jerarquía Jefe del Ejército y dependerá de la Dirección. 3.8.2 Administrará los transportes del Servicio asegurando su correcto empleo y mantenimiento de primer y segundo escalón. 3.8.3 Será responsable de que los apoyos solicitados sean cumplidos en tiempo y forma. 3.8.4 Para el cumplimiento de sus actividades estará integrada por el Departamento de Control y Trámite, el Departamento de Transporte y el Departamento de Mantenimiento. 3.9 HABILITACION. 3.9.1 El cargo de Jefe de habilitación será desempeñado por un Personal Superior de Jerarquía Jefe del Ejército. 3.9.2 Tendrá como cometido el administrar el pago de sueldos y el manejo de fondos presupuestales cuando les sean asignados. 3.10 DIVISION TRANSITO. 3.10.1 El cargo de jefe de departamento será desempeñado por un Personal Superior de Jerarquía Jefe del Ejército y dependerá de la Dirección. 3.10.2 Deberá asesorar a la Dirección en los temas relacionados con su área de responsabilidad. 3.10.3 Mantendrá actualizado el registro de conductores, obtención de libreta de los mismos y revisar, procesar y archivar las informaciones sumarias de los accidentes de Tránsito que involucren a vehículos Militares. 3.10.4 Será responsable de las actividades relacionadas con la seguridad en los desplazamientos de columnas y vehículos especiales del Ejército. 3.10.5 Deberá supervisar las actividades inherentes a la instrucción de Conductores Militares. 3.10.6 Para el cumplimiento de sus actividades estará integrada por el Departamento Control de Tránsito y el Departamento de Instrucción de Conductores. 4. Capítulo IV. DISPOSICIONES GENERALES. 4.1. El Director del Servicio de Transporte del Ejército confeccionará y elevará al señor Comandante de Apoyo Logístico del Ejército, el Proyecto del Manual de Organización y Funcionamiento del Servicio, para su consideración y aprobación por parte del señor Comandante en Jefe del Ejército. Dicho Manual desarrollará y profundizará la organización aquí establecida y detallará las normas y procedimientos de funcionamiento que aseguren el cumplimiento de la misión. 4.2 El Director del Servicio de Transportes dictará el Procedimiento Permanente de Operaciones (P.P.O.) del Servicio, estableciendo la Organización interna, la Misión y las Normas para el funcionamiento, sobre la base del Reglamento y del Manual de Organización y Funcionamiento. ANEXO II ORGANIGRAMA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DEL EJERCITO<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>