Artículo 2
Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 26 del "Reglamento para la colocación de avisos visibles desde caminos nacionales", aprobado por el Decreto N° 378/996 de 25 de setiembre de 1996 y su modificativo el Decreto N° 283/999 de 15 de setiembre de 1999 por el siguiente: "Las Gerencias de Regional de la Dirección Nacional de Vialidad y los Coordinadores Departamentales serán los encargados de la inspección de los avisos y contralor del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, debiendo denunciar las infracciones a la Unidad de Descentralización y Coordinación Departamental.