Decreto247-2016·2016

REGULACION DEL CARGO DE COMANDANTE DE CONTINGENTE NACIONAL EN OPERACIONES DE PAZ, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE APOYO A LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE PAZ (SINOMAPA)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de agosto de 2016

Fecha de publicación

22/08/2016

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

La función de Comandante del Contingente Nacional para las áreas donde las Fuerzas Armadas se desplieguen en Misiones de Paz de la Organización de Naciones Unidas (ONU), será ejercida por un Oficial de Cuerpo Comando, designado de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974 en base a los siguientes criterios: A. Cuando existan Unidades Nacionales constituidas desplegadas en una Misión de Paz, el Comandante del Contingente Nacional será el Oficial que comande la Unidad con mayor cantidad de efectivos y medios. B. En aquellas Misiones de Paz donde se desplieguen exclusivamente Expertos en Misión y/o Oficiales en el Estado Mayor, el Comandante del Contingente Nacional será el Oficial más antiguo presente en el área de Misión. C. Quedarán exceptuados de ser designados como Comandante de Contingente Nacional, los Oficiales que cumplan funciones en virtud de un Contrato individual vigente con las Naciones Unidas.

Artículo 2Artículo 2

El Comandante del Contingente Nacional podrá ejercer sus funciones en forma concomitante con otro Cargo en el que se le designe en Misión de Paz.

Artículo 3Artículo 3

Para el desempeño de sus funciones, el Comandante del Contingente Nacional dependerá directamente del Director del Sistema Nacional de Apoyo a las Operaciones de Mantenimiento de la Paz (SINOMAPA).

Artículo 4Artículo 4

El Comandante del Contingente Nacional representará al Contingente Nacional ante las autoridades de las Naciones Unidas en el área de Misión y ante las autoridades nacionales que en carácter oficial se encontraran en el área de Misión.

Artículo 5Artículo 5

Asumirá la conducción y coordinación de las visitas de las autoridades que reciba en el área de Misión y de las actividades oficiales que se desarrollen en el Contingente Nacional, con el propósito de preservar y fortalecer la imagen del país y de las Fuerzas Armadas.

Artículo 6Artículo 6

Será el interlocutor entre los Comandantes de las Unidades, los Expertos en Misión e integrantes de los Estados Mayores Multinacionales y las autoridades de la Misión, para el cumplimiento de los compromisos de contribución asumidos por el país de las obligaciones y prerrogativas contenidas en los respectivos Memorandos de Entendimiento y/o Cartas de Asistencia, en relación con el empleo de los medios humanos y materiales del Contingente Nacional.

Artículo 7Artículo 7

Ejercerá la supervisión en los asuntos administrativos, de disciplina, Ley y orden del Contingente Nacional, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades directas que le competen a los Comandantes de cada Componente.

Artículo 8Artículo 8

Por el ejercicio de sus funciones, el Comandante del Contingente Nacional percibirá el viático correspondiente a la Jerarquía que ostente.

Artículo 9Artículo 9

El Director del Sistema Nacional de Apoyo a las Operaciones de Mantenimiento de la Paz (SINOMAPA) emitirá las Directivas Particulares para el ejercicio del Cargo de Comandante del Contingente Nacional en las respectivas Misiones de Paz.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese y pase al Estado Mayor de la Defensa, al Sistema Nacional de Apoyo a las Operaciones de Mantenimiento de la Paz (SINOMAPA), al Comando General del Ejército, al Comando General de la Armada y al Comando General la Fuerza Aérea. Cumplido, oportunamente, archívese.