Decreto247-2020·2020

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. TREINTA Y TRES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de abril de 2020

Fecha de publicación

9 de octubre de 2020

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) el inmueble empadronado con el N° 9730 (antes padrón N° 7750), ubicado en la 2ª Sección Catastral del departamento de Treinta y Tres, zona rural, en un área de 1 há 2370 m².

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) habrá de hacer una reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de junio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.