Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) el inmueble empadronado con el N° 9730 (antes padrón N° 7750), ubicado en la 2ª Sección Catastral del departamento de Treinta y Tres, zona rural, en un área de 1 há 2370 m².