Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva N° 37/21 y de la Directiva N° 48/21 de la Comisión de Comercio del Mercosur, (*) cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva N° 37/21 y de la Directiva N° 48/21 de la Comisión de Comercio del Mercosur, (*) cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese a la Secretaría del Mercosur, publíquese y archívese.