Decreto247-2024·2024

INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL LA RESOLUCION GMC N° 21/21, POR LA CUAL SE APROBO LA MODIFICACION DE LA RESOLUCION GMC Nº 40/015 "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTO CELULOSICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS".

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de setiembre de 2024

Fecha de publicación

20/09/2024

Artículos (2)

Artículo 2

Artículo 2.- Incorpórase al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/994, de 5 de julio de 1994), la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR GMC N° 21/21. MERCOSUR/GMC/RES. N° 21/21 MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 40/15 "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS" VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 03/92, 38/98, 40/15 y 45/17 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la Resolución GMC N° 03/92 sobre criterios generales de envases y equipamientos alimentarios en contacto con alimentos establece que los envases y equipamientos en contacto con los alimentos deben cumplir con determinados requisitos. Que la Resolución GMC N° 40/15 aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos" y que resulta conveniente su actualización. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 - Incluir como numeral 4.2.27 en la Parte II del Anexo de la Resolución GMC N° 40/15 el siguiente texto: "4.2.27 Producto de reacción de polivinilamina con cloruro de (3-acrilamidopropil)trimetilamonio, máx. 0,075%, base fibra seca. El contenido de cloruro de (3-acrilamidopropil)trimetilamonio y sustancias relacionadas no debe exceder 1,25 µg/g de producto terminado." Art. 2 - Incluir como numeral 4.2.28 en la Parte II del Anexo de la Resolución GMC N° 40/15 el siguiente texto: "4.2.28. Polímero de ácido 2-propenoico con etanodial y 2-propenamida [CAS 65505-03-5] conteniendo acrilamida y ácido acrílico que reacciona con no más del 30% m/m de glioxal. Límite máximo 1% base fibra seca. No autorizado para materiales utilizados en la fabricación de artículos destinados a la alimentación de lactantes (niños de hasta doce (12) meses de edad)." Art. 3 - Sustituir el texto del numeral 4.5.2.30 en la Parte II del Anexo de la Resolución GMC N° 40/15 por el siguiente: "4.5.2.30 Compuesto de bromuro de amonio/hipoclorito de sodio [CAS 12124-97-9] o Compuesto de sulfato de amonio [CAS 7783-20-2]/hipoclorito de sodio, máximo 0,02% (sustancia activa determinada como cloro), basado en el peso de las fibras secas." Art. 4 - Incluir como numeral 4.5.2.45 en la Parte II del Anexo de la Resolución GMC N° 40/15 el siguiente texto: "4.5.2.45. Compuesto de carbamato de amonio [CAS 1111-78-0]/ hipoclorito de sodio, para uso como antimicrobiano en la producción de material celulósico en contacto con alimentos, máximo 0,02% en la formulación en relación con la masa de fibra seca (sustancia activa expresada como cloro)." Art. 5 - Esta Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. Art. 6 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución. Art. 7 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 11/IV/2022. GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/X/21. (*)

Artículo 3

Artículo 3.- Modifícase el Decreto N° 387/019, de 13 de diciembre de 2019, en el sentido establecido en la Resolución GMC N° 21/21 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se incorpora al ordenamiento jurídico nacional mediante el presente Decreto. (*)