Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto las limitaciones impuestas para el uso del territorio nacional de los ómnibus destinados al transporte colectivo de pasajeros, importados al amparo del decreto 131/980.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto las limitaciones impuestas para el uso del territorio nacional de los ómnibus destinados al transporte colectivo de pasajeros, importados al amparo del decreto 131/980.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.