Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo Comercial Nº 5 en el Sector de la Industria Química, celebrado en el marco jurídico del Tratado de Montevideo 1980, el seis de diciembre de 1985, entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela, cuyo texto normativo, su Anexo 3 "Modificación de la Codificación y/o descripción de los productos negociados en el Acuerdo", y su Apéndice "Clasificación NALADI de los Productos Comprendidos en el Sector Industrial del Acuerdo" forman parte del presente decreto como Anexo. (*)