Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse a partir del 1º de junio de 1990, las retribuciones mínimas para los trabajadores rurales empleados en las labores de agricultura y ganadería, que reciban alimentación y vivienda, en los montos que a continuación se detallan: Categoría Mensual Diaria N$ N$ Administrador 136.910.- 5.476.- Capataz 108.020.- 4.321.- Escribiente 101.860.- 4.075.- Peón Especializado 96.160.- 3.847.- Sereno 96.160.- 3.847.- Peón Chacarero 90.000.- 3.600.- Menores de 18 años 71.550.- 2.862.- Cocinero 71.550.- 2.862.- Servicio Doméstico 62.060.- 2.483.- Trapero y peón jornalero -.- 4.410.-