Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Comisión Nacional de Prevención del Delito que estará integrada por los Ministros de Interior que la presidirá, Educación y Cultura, Salud Pública y Trabajo y Seguridad Social, el Presidente del INAME y un delegado designado por la Suprema Corte de Justicia. (*)