Decreto248-1997·1997

RECURSOS VIVOS ACUATICOS - PROTECCION DE ESPECIES DE AVES MARINAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/07/1997

Fecha de publicación

8 de enero de 1997

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

En las actividades de pesca deberán utilizarse anzuelos cuyo diseño provoque el menor número de capturas incidentales de Procelariiformes, albatros y otras especies, los que deberán quitarse de las aves a efectos de permitirles que una vez liberadas, las mismas puedan sobrevivir.

Artículo 2Artículo 2

Deberá procederse asimismo, de forma tal que los anzuelos cebados se hundan inmediatamente en el agua mediante la utilización, para tales operaciones, de carnada descongelada.

Artículo 3Artículo 3

Los palangres, destinados a la captura de atunes, pez espada y fauna acompañante, se calarán solamente durante la noche no debiéndose encender otras luces exteriores que las que prescribe la normativa vigente para la seguridad a la navegación, a fin de minimizar la atracción de las aves.

Artículo 4Artículo 4

Si resultara inevitable el vertido de restos de pescado al mar durante las actividades de calado o virado de los palangres, el mismo deberá realizarse en el costado opuesto al que practican dichas operaciones.

Artículo 5Artículo 5

Durante el calado de los palangres y como forma de impedir el acercamiento de las aves a la carnada, deberá procederse al arrastre de una línea de espantapájaros, la que deberá ser confeccionada de acuerdo con las especialidades técnicas que establezca el Instituto Nacional de Pesca a esos efectos.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.