Decreto248-1999·1999

APROBACION DE LA REGLAMENTACION DE LAS PRUEBAS DE CONCURSO DE OPOSICION DEL ARTICULO 139 DEL DECRETO LEY 15.688

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de octubre de 1999

Fecha de publicación

18/08/1999

Artículos (6)

Artículo 1

I - DEL LLAMADO A CONCURSO Y DE LOS TRIBUNALES.- A.- El Comando General del Ejército llamará a los postulantes al ascenso por Concurso en la primera quincena de agosto de cada año, para la provisión de las vacantes adjudicadas a este sistema en los ascensos a otorgarse el 1ro. de febrero siguiente, fijando plazo de cierre de las inscripciones.- Este llamado será acompañado por un cuadro que establezca el número de vacantes existentes para ser llenadas por concurso en cada grado, en los escalafones vigentes. A tal efecto, antes del 30 de julio, el Departamento I del Estado Mayor del Ejército, coordinará con la Dirección Personal Militar del Ministerio de Defensa Nacional, el número de vacantes a ser adjudicadas al sistema de concurso, para los ascensos a otorgarse con fecha 1ro. de febrero del año próximo.- B.- Las solicitudes para disputar vacantes por concurso serán dirigidas al señor Comandante en Jefe del Ejército por el canal del mando. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y previo informe de los Organismos Calificadores correspondientes, el Comando General del Ejército hará conocer la nómina de Oficiales autorizados a presentarse a las pruebas correspondientes, así como lugar y fecha de la reunión inicial.- C.- El Comando General del Ejército propondrá a los miembros de los Tribunales de Concurso, cuya designación compete al Poder Ejecutivo, que tendrán la competencia y constitución que a continuación se expresa: 1.- Tribunal Nro. 1 para Tenientes Coroneles de las Armas Combatientes, aspirantes al ascenso a Coronel. Se integrarán como a continuación se detalla: a.- Para las Pruebas Profesionales: Tribunal Nro. 1 a: para Tenientes Coroneles de Infantería.- Tribunal Nro. 1 b: para Tenientes Coroneles de Artillería.- Tribunal Nro. 1 c: para Tenientes Coroneles de Caballería.- Tribunal Nro. 1 d: para Tenientes Coroneles de Ingenieros.- Tribunal Nro. 1 e: para Tenientes Coroneles de Comunicaciones.- Cada Tribunal estará constituido por 1 Oficial Superior (preferentemente, el Inspector del Arma) como Presidente, 4 Coroneles como Vocales, 1 Coronel como Secretario y un Coronel como Secretario Adjunto.- b.- Para la Prueba Cultural: Se formará un Tribunal con los Inspectores de todas las Armas, actuando como Presidente el Oficial Superior de la derecha y los restantes como Vocales, un Coronel como Secretario y un Coronel como Secretario Adjunto.- En caso de no presentarse concursantes de un Arma, el Inspector correspondiente igualmente deberá integrar dicho Tribunal.- 2.- Tribunal Nro. 2 para Mayores de las Armas Combatientes, aspirantes al ascenso a Teniente Coronel.- Se integrarán como a continuación se detalla: a.- Para las Pruebas Profesionales: Tribunal Nro. 2 a: para Mayores de Infantería.- Tribunal Nro. 2 b: para Mayores de Artillería.- Tribunal Nro. 2 c: para Mayores de Caballería.- Tribunal Nro. 2 d: para Mayores de Ingenieros.- Tribunal Nro. 2 e: para Mayores de Comunicaciones.- Cada Tribunal estará constituido por 1 Oficial Superior (preferentemente el Jefe Calificador del Arma) como Presidente, 4 Coroneles como Vocales, un Coronel como Secretario y un Coronel como Secretario Adjunto.- b.- Para la Prueba Cultural: Se formará un Tribunal con los Jefes Calificadores de todas las Armas, actuando como Presidente el Oficial Superior de la derecha y los restantes como Vocales, un Coronel como Secretario y un Coronel como Secretario Adjunto.- En caso de no presentarse concursantes de un Arma, el Jefe Calificador correspondiente igualmente deberá integrar dicho Tribunal.- 3.- Tribunal Nro. 3 para Capitanes de las Armas Combatientes, aspirantes al ascenso a Mayor, se integrarán por Armas como a continuación se detalla: Tribunal Nro. 3 a: para Capitanes de Infantería.- Tribunal Nro. 3 b: para Capitanes de Artillería.- Tribunal Nro. 3 c: para Capitanes de Caballería.- Tribunal Nro. 3 d: para Capitanes de Ingenieros.- Tribunal Nro. 3 e: para Capitanes de Comunicaciones.- Cada Tribunal estará constituido por 1 Coronel como Presidente, 4 Tenientes Coroneles como Vocales, 1 Teniente Coronel como Secretario y un Teniente Coronel como Secretario Adjunto.- 4.- Tribunal Nro. 4 para Tenientes 1ros. de las Armas Combatientes, aspirantes al ascenso a Capitán, se integrarán por Armas como a continuación se detalla: Tribunal Nro. 4 a: para Tenientes 1ros. de Infantería.- Tribunal Nro. 4 b: para Tenientes 1ros. de Artillería.- Tribunal Nro. 4 c: para Tenientes 1ros. de Caballería.- Tribunal Nro. 4 d: para Tenientes 1ros. de Ingenieros.- Tribunal Nro. 4 e: para Tenientes 1ros. de Comunicaciones.- Cada Tribunal estará integrado por 1 Coronel como Presidente, 4 Mayores como Vocales, 1 Mayor como Secretario y 1 Mayor como Secretario Adjunto.- 5.- Tribunal Nro. 5 para Jefes y Oficiales del Cuerpo de Servicios de los Escalafones de Apoyo y de Veterinaria y Remonta, se integrará con un Coronel como Presidente, cuatro Oficiales Superiores o Jefes como Vocales y un Jefe como Secretario, con jerarquía dos grados superior al grado de los concursantes (en lo posible del mismo Escalafón).- 6.- Tribunal Nro. 6 para Jefes y Oficiales del Cuerpo de Servicios de Bandas Militares.- Para Mayores que aspiren al grado de Teniente Coronel, el Tribunal se integrará con un Coronel como Presidente, tres Coroneles como Vocales, el Inspector de Bandas Militares como Vocal y un Teniente Coronel como Secretario.- Para Oficiales que aspiren al grado inmediato superior, se integrará con un Coronel como Presidente, cuatro Jefes como Vocales y un Jefe como Secretario, con jerarquía dos grados superiores al grado de los concursantes (en lo posible del mismo Escalafón).- D.- Los Tribunales de Concurso funcionarán en todos los casos con el total de sus miembros, debiéndose designar los suplentes conjuntamente con los Tribunales titulares en la siguiente forma: 1.- Un suplente del Presidente y cuatro suplentes generales para los Vocales y el Secretario.- 2.- Para los Tribunales Nro. 1 y 2 responsables de la Prueba Cultural, los suplentes deberán ser de la misma Arma que los titulares.- E.- El Departamento I del Estado Mayor del Ejército proporcionará a los Tribunales de Concurso todos los medios necesarios para el desempeño de su cometido.- El material cartográfico para las pruebas, será entregado antes de la iniciación de aquéllas y será de cargo de los concursantes.-

Artículo 2

II.- DE LAS PRUEBAS.- A.- Las pruebas de concurso se realizarán en los meses de noviembre y diciembre.- B.- Realización de los Concursos.- 1.- Los Tribunales de Concurso 1 al 6, reunidos en el lugar indicado y en presencia de los concursantes, sortearán el eje general sobre el que se plantearán los temas profesionales. A dicho efecto, el Comando General del Ejército establecerá el número de ejes en base a las rutas o carreteras penetrantes a la Capital y transversales existentes en el territorio de la República. Una vez realizado el sorteo y para su control, se procederá a la apertura de todos los sobres en presencia de los Concursantes.- 2.- Los Tribunales se instalarán y funcionarán en la sede de una Unidad, Instituto o Repartición, que determine oportunamente el Comando General del Ejército.- C.- Los Oficiales de las Armas Combatientes realizarán los trabajos teórico-prácticos de las pruebas de concurso sobre la base de casos concretos, comandando Unidades en los niveles correspondientes al concurso.- Los Oficiales de Bandas Militares desarrollarán los temas o trabajos que se expresan en el numeral V de esta reglamentación.- D.- Para el desarrollo de las pruebas profesionales, se procederá de la siguiente forma: Se planteará inicialmente a los concursantes un caso concreto elaborado por el Tribunal en pleno y en los sucesivos se procederá en la misma forma, una vez que se haya realizado y valorado el inmediatamente anterior.- Este tema será leído por el Secretario del Tribunal en presencia de todos los miembros del Tribunal y Jefes u Oficiales concursantes, entregándose a cada uno de éstos una copia del mismo.- A los Capitanes y Tenientes 1ros., el tema les podrá ser entregado en el terreno.- El Presidente del Tribunal concederá un plazo de 30 minutos, para que los concursantes efectúen las aclaraciones que estimen necesarias, poniendo el Tribunal éstas en conocimiento de todos los concursantes y dando respuesta de las mismas al conjunto.- Hechas las aclaraciones, el Tribunal procederá a fijar, si correspondiere, el plazo para los reconocimientos, determinando la hora exacta para su iniciación.- Determinará además los puntos de observación para el reconocimiento del terreno, los cuales serán comunes para todos los concursantes.- Terminados los reconocimientos o a continuación de vencido el plazo para las aclaraciones (si no correspondieren reconocimientos), los Oficiales concursantes redactarán los documentos (apreciaciones, planes y/u órdenes) que deberán presentar de acuerdo al pedido del Tribunal. Se deberá determinar la hora de comienzo y de entrega de los trabajos. Este plazo no podrá ser alterado.- El tiempo disponible para la realización de cada una de las pruebas correspondientes a un concurso de oposición para ascenso, no podrá ser inferior a tres horas sin considerar los 30 minutos dispuestos, para que los concursantes efectúen las aclaraciones que estimen necesarias. Antes de iniciarse cada prueba, todo concursante deberá recibir del Tribunal un sobre con el seudónimo y duplicado correspondiente, el cual será distinto para cada prueba. Vencido el plazo para la entrega de los trabajos, cada concursante colocará su trabajo conjuntamente con el original del seudónimo sin firmar (éste último ensobrado y cerrado), en un sobre, que cerrará y lacrará por sí mismo con el sello del Tribunal; dicho sobre será entregado al Secretario del Tribunal. El concursante conservará en su poder el duplicado del seudónimo firmado, hasta el momento de su identificación.-

Artículo 3

III.- DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION.- A.- El número total de pruebas a realizar por los concursantes no podrá ser inferior a tres. El Comando General del Ejército, cuando lo considere conveniente, podrá aumentar el número de pruebas a realizar por un Tribunal, lo que será puesto en conocimiento de los concursantes en la reunión inicial previa al sorteo del eje general de trabajo.- B.- El Tribunal iniciará el estudio de los trabajos de los concursantes dentro del plazo más breve posible y adjudicará el puntaje que estime corresponda a cada uno, teniendo siempre presente, que el objeto de la prueba es dar un orden de precedencia por comparación entre los mismos. La escala de puntos a utilizar será de 1 a 50. Para tal fin, al abrirse un sobre de trabajo, se le asignará un número, el cual se anotará también en el sobre conteniendo el original del seudónimo, que permanecerá cerrado.- Previamente a la corrección de los trabajos, el Tribunal deberá establecer los lineamientos generales de corrección del mismo o del documento pedido, que servirá de base según su criterio a la corrección, buscando aproximarse en su establecimiento, a la solución correcta exigida a los concursantes. Corregida la prueba, se adjuntarán estos antecedentes.- C.- Valorizados todos los trabajos, el Tribunal en pleno y en presencia de los concursantes, procederá a comunicar el puntaje obtenido por cada uno, al mismo tiempo que lo identificará por su seudónimo, abriendo al efecto en el mismo acto, el sobre que acompaña al trabajo. Los concursantes no deberán identificarse en el acto de comunicarse el puntaje adjudicado a cada seudónimo.- En las planillas de valores llevadas por prueba, figurará solamente el seudónimo y el puntaje correspondiente al mismo.- D.- Después de comunicarse los puntajes correspondientes a la última prueba, se procederá a la identificación de los seudónimos de todas las pruebas, para lo cual cada concursante deberá entregar las copias conservadas en su poder hasta ese momento, debidamente firmadas.- Posteriormente se procederá a realizar la planilla con los valores promedios finales. El puntaje final de cada concursante será el resultado de la suma de los parciales obtenidos en cada prueba y se comunicarán en el acto de clausura mediante lectura del acta por parte del Secretario del Tribunal al conjunto de Oficiales concursantes en presencia del Tribunal en pleno.- Si al final de la última prueba, dos o más concursantes computaren igual puntaje, se realizará una prueba especial para todos los que se encuentren en esas condiciones, a los efectos de determinar su colocación relativa. La misma consistirá en una Prueba Especial de carácter profesional táctico o técnico, según corresponda, al Escalafón del Cuerpo de Comando o del Cuerpo de Servicios.- Finalizada la misma, se otorgará la posición definitiva de todos los concursantes, en la cual los que realizaron prueba especial de desempate, conservarán el puntaje que diera motivo a la misma, pero colocados entre sí, en la posición resultante de la prueba especial.- E.- Ante un mismo trabajo a valorar, no deberá existir una diferencia mayor de 10 puntos entre los valores asignados por los miembros del Tribunal.- En caso de que tal diferencia exista, el Presidente del Tribunal llamará a esos miembros a reconsiderar los valores otorgados y de ser mantenidos por aquéllos, el Tribunal determinará por mayoría de votos, cual de los valores o promedios es el que debe aceptarse.- F.- Se labrará acta de todas las actuaciones. Las actas y temas confeccionados por el Tribunal, trabajos y soluciones de los concursantes, los lineamientos generales que en cada prueba sirvieron de base a la corrección y el registro de los valores otorgados por cada miembro y un cuadro con los valores parciales y generales discernidos a todos los concursantes, serán elevados al Departamento I del Estado Mayor del Ejército, dentro de los 2 días hábiles subsiguientes a la clausura del concurso. El Tribunal y personal afectados, continuará en el desempeño de su comisión, hasta el momento de la entrega de la referida documentación.- G.- Estas actuaciones posteriormente serán remitidas al Departamento de Estudios Históricos del Estado Mayor del Ejército, para su archivo.- H.- Procedimiento particular de Identificación de los trabajos de la Prueba Cultural de los Tribunales Nros. 1 y 2. 1.- Se realizarán en primer lugar las pruebas profesionales establecidas en la presente reglamentación.- 2.- Antes de efectivizarse la prueba cultural, cada concursante deberá haber recibido de su correspondiente tribunal de concurso (profesional), las calificaciones de los trabajos de las pruebas Nros. 1 y 2, de acuerdo a lo establecido en la presente reglamentación.- 3.- La prueba cultural se realizará en un lugar común para todas las Armas en forma conjunta y simultánea.- 4.- Una vez finalizada la prueba cultural, el Tribunal de Concurso de la misma, luego de valorarla, procederá a identificar los trabajos y los seudónimos en presencia de los concursantes. Posteriormente remitirá a los Tribunales de Concurso (profesionales) de cada Arma, copia del acta correspondiente con todos los resultados (valorización o puntaje) de los trabajos de dicha prueba.- 5.- Una vez que la copia del acta correspondiente a la Prueba Cultural esté en poder del Tribunal de cada Arma, éste último, finalizará sus actuaciones acorde a la presente reglamentación.-

Artículo 4

IV.- CONCURSO PARA JEFES Y OFICIALES DEL ESCALAFON DE APOYO.- A.- De Mayor a Teniente Coronel.- 1.- Prueba 1.- Profesional - Cultural.- 2.- Prueba 2.- Profesional Técnica.- 3.- Prueba 3.- Profesional - Táctica.- B.- De Capitán a Mayor.- 1.- Prueba 1.- Administración Militar.- 2.- Prueba 2.- Profesional - Técnico.- 3.- Prueba 3.- Profesional - Táctica.- C.- De Teniente 1ro. a Capitán.- 1.- Prueba 1.- Administración Militar.- 2.- Prueba 2.- Profesional - Técnico.- 3.- Prueba 3.- Profesional - Táctica.-

Artículo 5

V.- CONCURSO PARA JEFES Y OFICIALES DE BANDAS MILITARES.- A.- De Mayor a Teniente Coronel.- 1.- Prueba 1.- Instrucción Técnica y Táctica de Bandas Militares.- 2.- Prueba 2.- Instrumentación de una melodía a ser seleccionada por el Tribunal, en la cual deba intervenir todo artificio que se considere conveniente en el desarrollo de dicha obra para una Banda categoría especial (Escuela Militar).- 3.- Prueba 3 (Cultural - profesional).- Trabajo de Investigación Militar.- B.- De Capitán a Mayor.- 1.- Prueba 1.- Instrucción Técnica y Táctica de Bandas Militares.- 2.- Prueba 2.- Instrumentación de una melodía a ser seleccionada por el Tribunal, en la cual deba intervenir todo artificio que se considere conveniente en el desarrollo de dicha obra para una Banda categoría especial (Escuela Militar).- 3.- Prueba 3.- Dirección de 2 obras musicales.- C.- De Teniente 1ro. a Capitán.- 1.- Prueba 1.- Armonización de un bajo dado, para cuarteto vocal (Soprano, contralto, tenor y bajo) utilizando armonía consonante y disonante en la cual intervengan notas de paso, adornos y retardos.- 2.- Prueba 2.- Instrumentación de una melodía a ser seleccionada por el Tribunal, en el cual intervenga todo el instrumental de una Banda categoría "A" en su aspecto melódico, armónico y rítmico.- 3.- Prueba 3.- Dirección de 2 obras musicales.-

Artículo 6

VI.- DISPOSICIONES GENERALES.- A.- El Comando General del Ejército, dispondrá en cada circunstancia de tiempo y de lugar los contralores que estime necesarios para el fiel cumplimiento del espíritu y de la letra de la presente Reglamentación.- B.- Los señores Jefes y Oficiales inscriptos y habilitados para presentarse a Concurso, cuando no lo hicieren a sus respectivos Tribunales en las fechas, horarios y lugares indicados para la reunión inicial, serán eliminados de la nómina de postulantes, perdiendo todo derecho a participar en los mencionados Concursos. Igualmente serán eliminados los postulantes que por cualquier motivo no se presentarán a uno de los trabajos de cualquier prueba de concurso.- Sin perjuicio de lo establecido, los concursantes inscriptos que desistan de presentarse o de seguir disputando las pruebas de Concurso, lo harán saber al Presidente del Tribunal con la anticipación suficiente.- C.- Los trabajos deben ser absolutamente individuales. Los concursantes que reciban informes de cualquier procedencia, así como los que intercambien información, realicen trabajos de colaboración o consulten documentos no autorizados, serán eliminados.- Los Tribunales podrán permitir en pruebas de carácter técnico, cuando a su juicio esto corresponda, la consulta de tablas necesarias a la ejecución de los trabajos, en cuyo caso lo pondrán en conocimiento de todos los concursantes antes de iniciarse la prueba.-