Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2001 los Derechos de Importación Específicos para productos textiles originarios de países no integrantes del Mercosur, fijados por el Decreto Nº 394/000, de 27 de diciembre de 2000.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2001 los Derechos de Importación Específicos para productos textiles originarios de países no integrantes del Mercosur, fijados por el Decreto Nº 394/000, de 27 de diciembre de 2000.-
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.-