Decreto248-2007·2007

REDUCCION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2007

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de junio de 2007

Fecha de publicación

7 de diciembre de 2007

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva reducirán a partir del 1º de julio de 2007: a) todas las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos; b) las cuotas de convenios colectivos; c) las tasas moderadoras; d) las sobrecuota de gestión; y e) la sobrecuota de inversión, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

La reducción determinada por el artículo precedente será de 4,50% (cuatro con cincuenta por ciento) sobre los valores respectivos calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 659/006 de 27 de diciembre de 2006.

Artículo 3Artículo 3

Aquellas Instituciones que hubiesen emitido la documentación correspondiente al mes de julio de 2007 sin incluir el ajuste a que refiere el artículo precedente, deberán compensar el mismo en el mes inmediato siguiente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.