Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 19 de mayo de 2010 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR relativa a "Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento (derogación de Res. GMC N° 69/00)". (*)