Decreto248-2013·2013

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JUNIO 2013

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/08/2013

Fecha de publicación

20/08/2013

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de junio de 2013, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 653,11 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta y tres con once centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de junio de 2013 en $ 652,10 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta y dos con diez centésimos).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de junio de 2013 a 122,37 (ciento veintidós con treinta y siete), sobre base diciembre 2010 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de julio de 2013 es de 1,0821 (uno con ochocientos veintiún diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.