Decreto248-2019·2019

REGLAMENTACION DEL ART. 346 DE LA LEY 19.670, REFERENTE AL REGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE A OSE, A LOS CONTRATISTAS Y A LAS FIRMAS CONSULTORAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de febrero de 2019

Fecha de publicación

9 de noviembre de 2019

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

La Administración de las Obras Sanitarias del Estado y los contratistas que intervengan en la ejecución de las obras y suministros para la realización de las obras de tratamiento de efluentes, disposición final de los mismos y redes de saneamiento del Sistema Ciudad del Plata, área metropolitana de Montevideo, estarán exonerados de todo recargo, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Único a la Importación (IMADUNI), y en general todo tributo que corresponda en ocasión de la importación de los bienes previstos en el proyecto y declarados no competitivos de la industria nacional que tengan aplicación directa a estas obras.

Artículo 2Artículo 2

Los contratistas y las firmas consultoras estarán exoneradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que grave sus operaciones, en tanto tengan aplicación directa a las obras a que refiere el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Acuérdase el tratamiento de exportadores, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los contratistas y a las firmas consultoras que suministren bienes y servicios que tengan aplicación directa a las obras referidas en el artículo 1°. El crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar, directa o indirectamente, el costo de las operaciones a que refiere el inciso anterior, se hará efectivo en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

Artículo 4Artículo 4

Se entiende por aplicación directa a las obras aquellos suministros de bienes o servicios que se incorporen o utilicen directamente en la estructura de la obra formando un mismo cuerpo con ella.

Artículo 5Artículo 5

A efectos de la aplicación de la exoneración que se reglamenta, los contratistas y consultores deberán registrar separadamente todas las operaciones relativas a las obras que menciona el artículo primero. La documentación que respalda la registración antedicha deberá ser individualizada en forma separada a la restante documentación de la empresa.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y archívese.