Artículo 1 — Artículo 1
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado y los contratistas que intervengan en la ejecución de las obras y suministros para la realización de las obras de tratamiento de efluentes, disposición final de los mismos y redes de saneamiento del Sistema Ciudad del Plata, área metropolitana de Montevideo, estarán exonerados de todo recargo, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Único a la Importación (IMADUNI), y en general todo tributo que corresponda en ocasión de la importación de los bienes previstos en el proyecto y declarados no competitivos de la industria nacional que tengan aplicación directa a estas obras.