Decreto248-2023·2023

MODIFICACION DE LOS ARTS. 2°, 3° Y 8° DEL DECRETO 138/020, RELATIVOS A PROYECTOS DE GRAN DIMENSION ECONOMICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/08/2023

Fecha de publicación

24/08/2023

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Sustitúyese a partir del 1° de enero de 2024, el artículo 8° del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 316/020, de 24 de noviembre de 2020, por el siguiente: "ARTÍCULO 8°.- Exoneración del IRAE.- Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente reglamentación, gozarán de una exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), hasta un monto equivalente al: a) 5% (cinco por ciento) de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 30:000.000 UI (treinta millones de Unidades Indexadas) y 40:000.000 UI (cuarenta millones de Unidades Indexadas). b) 10% (diez por ciento) de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 40:000.001 UI (cuarenta millones uno de Unidades Indexadas) y 60:000.000 UI (sesenta millones de Unidades Indexadas). c) 15% (quince por ciento) de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 60:000.001 UI (sesenta millones uno de Unidades Indexadas) y 90:000.000 UI (noventa millones de Unidades Indexadas). d) 20% (veinte por ciento) de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 90:000.001 UI (noventa millones uno de Unidades Indexadas) y 205:000.000 UI (doscientos cinco millones de Unidades Indexadas). e) 25% (veinticinco por ciento) de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 205:000.001 UI (doscientos cinco millones uno de Unidades Indexadas) y 287:000.000 UI (doscientos ochenta y siete millones de Unidades Indexadas). f) 30% (treinta por ciento) de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 287:000.001 UI (doscientos ochenta y siete millones uno de Unidades Indexadas) y 574:000.000 UI (quinientos setenta y cuatro millones de Unidades Indexadas). g) 40% (cuarenta por ciento) de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma sea superior a 574:000.000 UI (quinientos setenta y cuatro millones de Unidades Indexadas). En caso de no completarse la totalidad de la inversión en el plazo dispuesto en el artículo 3° del presente Decreto, siempre que se hubiera ejecutado más del 50% (cincuenta por ciento) del avance de obra, los porcentajes de exoneración a que refiere el inciso anterior se proporcionarán a dicho grado de avance a la fecha indicada. En cada ejercicio comprendido en el plazo a que hace referencia el artículo siguiente, la empresa podrá exonerar en parte sus obligaciones de pago de IRAE en atención a este beneficio, con las siguientes consideraciones: I. Las inversiones efectivamente realizadas hasta el plazo establecido para la presentación de la declaración jurada de IRAE, se podrán considerar efectuadas en dicho ejercicio a efectos de los beneficios establecidos en el presente Decreto. II. A los efectos de la determinación del uso del beneficio en cada ejercicio, el monto de las inversiones ejecutadas, se convertirá a Unidades Indexadas considerando la Unidad Indexada vigente el último día del mes anterior al momento en que se realice la inversión. III. En cada ejercicio comprendido en la declaratoria promocional, el IRAE exonerado no podrá exceder el 90% (noventa por ciento) del impuesto a pagar.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese y archívese.