Decreto248-2024·2024

DETERMINACION DE LAS POTESTADES DE LOS INTERVENTORES DE LA MUTUALISTA CASMU-IAMPP

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de setiembre de 2024

Fecha de publicación

19/09/2024

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Sin perjuicio de las potestades conferidas en los artículos 7, 8 y 9 del Decreto N° 139/004, de 27 de abril de 2004, los interventores de CASMU-IAMPP designados por Resolución S/N del Poder Ejecutivo, de 29 de julio de 2024, podrán: A) Requerir cualquier tipo de información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos, quedando facultados a denunciar cualquier impedimento u obstaculización de acceso ante el Ministerio de Salud Pública; B) Elevar por informe fundado, a la Directiva del prestador, sugerencias de negativa de asunción, renovación o pago de cualquier obligación, que no se ajuste a lo dispuesto en el plan de reestructuración oportunamente aprobado, que comprometa el equilibrio económico - financiero de la institución o sobre la cual no exista información suficiente a criterio de los interventores para pronunciarse; C) Elevar, en cualquier momento, informes al Ministerio de Salud Pública, relevando cualquier situación que entiendan de relevancia para su conocimiento; D) Remitir, a través del Ministerio de Salud Pública, informes al Parlamento Nacional, ya sea por iniciativa propia o ante su requerimiento; E) Colaborar con la Comisión de Seguimiento creada por el artículo 2 de la Ley N° 20.325, remitiendo aquellos informes que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos. Asimismo, deberán emitir un informe favorable para que los Ministerios de Economía y Finanzas y Salud Pública autoricen la emisión de las garantías necesarias que permitan los desembolsos del préstamo bancario que obtendrá CASMU-IAMPP en el marco de la Ley N° 20.325, de 23 de agosto de 2024.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.