Artículo 1 — Artículo 1
Declárase al mes de diciembre de cada año como "Mes de los Derechos Humanos".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase al mes de diciembre de cada año como "Mes de los Derechos Humanos".
Artículo 2 — Artículo 2
Los Ministerios informarán con antelación suficiente a la Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia de la República las acciones de información y sensibilización que se propongan realizar en atención a los fines previstos. Esta Secretaría coordinará la ejecución de las mismas, para evitar superposiciones, cuando así lo amerite el carácter de las actividades propuestas, difundiendo públicamente el programa de acciones conmemorativas que le hayan sido comunicadas oportunamente, atendiendo asimismo a las actividades que se promuevan desde la sociedad civil.
Artículo 3 — Artículo 3
Se exhorta a los demás poderes del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales a que adhieran a esta conmemoración con acciones concretas en el marco de sus respectivas competencias, facultades y atribuciones.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.