Decreto249-1985·1985

AUTORIZACION PARA QUE EL FONDO COMPLEMENTARIO DE PREVISION SOCIAL DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA SEA ADMINISTRADO POR LA DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/06/1985

Fecha de publicación

15/08/1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El Fondo Complementario de Previsión Social creado por el Plenario de la Industria Frigorífica conforme al Convenio Constitutivo suscrito el 24 de junio de 1985 y registrado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, será administrado y fiscalizado por la Dirección General de la Seguridad Social, la cual procederá a la liquidación y pago de las prestaciones en él establecidas.

Artículo 2Artículo 2

El referido Fondo deberá integrarse exclusivamente con la aportación patronal de la totalidad de las empresas frigoríficas suscritoras del referido convenio.

Artículo 3Artículo 3

Los beneficios a concederse con cargo a dicho Fondo tendrán por objeto amparar los períodos de desocupación forzosa del personal jornalero de la industria no cubiertos por el sistema general (ley 15.180 de 20 de agosto de 1981) en la forma y condiciones establecidas en el mencionado Convenio Constitutivo.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección General de la Seguridad Social procederá a instrumentar las disposiciones del presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc