Artículo 1 — Artículo 1
El Fondo Complementario de Previsión Social creado por el Plenario de la Industria Frigorífica conforme al Convenio Constitutivo suscrito el 24 de junio de 1985 y registrado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, será administrado y fiscalizado por la Dirección General de la Seguridad Social, la cual procederá a la liquidación y pago de las prestaciones en él establecidas.