Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse los salarios vigentes al 28 de febrero de 1989, de los trabajadores del Grupo N° 38 "Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca", Subgrupo "Cemento y sus Canteras", ítem "Empresa Compañía Uruguaya de Cemento Portland", en un porcentaje igual al de 90% (noventa por ciento de la variación del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) correspondiente al cuatrimestre noviembre de 1988 a febrero de 1989, o sea 15,89% (quince con ochenta y nueve por ciento), a partir del 1° de marzo hasta el 30 de junio de 1989, período de vigencia salarial surgido del Convenio Colectivo de fecha 2 de abril de 1985 y su extensión de fecha 8 de abril de 1986. (*)