Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2001 el plazo previsto por el Decreto Nº 189/000, de 28 de junio de 2000.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2001 el plazo previsto por el Decreto Nº 189/000, de 28 de junio de 2000.-
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.-