Artículo 1 — Artículo 1
Para ingresar a los Cursos de Pasaje de Grado del Subescalafón Ejecutivo del Grado de Oficial Sub Ayudante a Oficial Ayudante, de Oficial Ayudante a Oficial Principal y de Oficial Principal para Sub Comisario inclusive, deberán como requisito previo, rendir y aprobar entre otras una prueba física. - La mencionada prueba consistirá en una carrera pedestre de doce (12) minutos, que se realizará en las instalaciones que la Dirección de la Escuela Policial de Estudios Superiores establezca y acorde a la reglamentación que anualmente se determine. - El Oficial que habiendo rendido la prueba física, a que hace referencia este Decreto, en tres oportunidades y no la hubiese aprobado, ya sea por no alcanzar la nota exigida, o por no haberse presentado a la misma, quedará luego de la referida tercera oportunidad y en ese año, inhabilitado a realizar el Curso de Pasaje de Grado. - Se considerará esta tercera oportunidad como la última opción que establece la Ley Orgánica Policial. (*)