Decreto249-2007·2007

MEJORAS EN LOS SISTEMAS DE IDENTIFICACION DE PERSONAS FISICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de setiembre de 2007

Fecha de publicación

13/07/2007

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

El Certificado Obstétrico de Nacimiento establecido por el decreto No. 580/976, cuyo nombre se sustituye por "Certificado de Nacido Vivo", incluirá el número de cédula de identidad que asigne la Dirección Nacional de Identificación Civil, de acuerdo con los procedimientos y bajo las responsabilidades que se establecen en el decreto que regula lo atinente al sistema de identificación de personas físicas, que se aprueba simultáneamente con el presente.

Artículo 2Artículo 2

El Certificado de Defunción se emitirá, cuando corresponda, a través de una red informática entre el Ministerio de Salud Pública y las Instituciones de Salud Públicas y Privadas, lo que se complementará con los enlaces que el Ministerio establecerá con las restantes Instituciones involucradas, médicos y empresas funerarias intervinientes en el trámite de dicho Certificado, a efectos de contar con una base de datos de Certificados de Defunción y mantener actualizadas las estadísticas vitales, esto último en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística, sin perjuicio de la necesaria intervención del Registro de Estado Civil a los efectos legales pertinentes.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección Nacional de Identificación Civil habilitará un Servicio de Identificación Confirmada (S.IDE.CO.) a efectos de confirmar los datos básicos de identificación de personas físicas (nombres, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad) que consten en sus bases de datos a aquellos organismos públicos y privados que soliciten dicha confirmación en base al número de cédula de identidad y hayan contratado dicho servicio, en el caso de corresponder. Las tasas correspondientes a este servicio serán determinadas por lo establecido en el Art. 151 de la Ley 16.736 del 5 de enero de 1996 y el Art. 81 de la Ley 16.462 del 11 de enero de 1994.

Artículo 4Artículo 4

Créase un Grupo de Trabajo que funcionará en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el cual estará integrado por el Director de la misma, que lo presidirá, el Director Técnico del Instituto Nacional de Estadística, el Director General de la Salud, el Director Nacional de Identificación Civil, el Director General del Registro de Estado Civil, el Presidente del Banco de Previsión Social, un representante de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico y un representante del Ministerio de Desarrollo Social. Se invitará a integrarlo a representantes de las Agencias de Cooperación Técnica del Sistema de Naciones Unidas involucradas en la temática. Los titulares del Grupo de Trabajo podrán designar un sustituto en caso necesario. El Grupo de Trabajo establecerá la forma de funcionamiento y su reglamentación interna. El Grupo de Trabajo podrá convocar a instituciones públicas y privadas afines a la materia, en carácter de invitados, comunicándose con las mismas en forma directa.

Artículo 5Artículo 5

El Grupo de Trabajo tendrá los cometidos siguientes: a) Coordinar las actividades establecidas precedentemente entre las diferentes Instituciones participantes. b) Asegurar la calidad de la información de identificación de personas físicas y la consiguiente información de estadísticas vitales. c) Elevar al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios correspondientes, un plan para abatir la cantidad de indocumentados en el país mientras se implanta paulatinamente la incorporación del número de cédula de identidad al Certificado de Nacido Vivo. d) Elevar al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios correspondientes, un plan para la informatización total de las Oficinas de la Dirección Nacional de Identificación Civil y de la Dirección General del Registro de Estado Civil con interconexión de las bases principales de datos de personas físicas, detallando costos y posibilidades de financiamiento. e) Preparar, con las Agencias de Cooperación del Sistema de Naciones Unidas, un Programa de Cooperación Técnica de apoyo a estas actividades. f) Analizar las repercusiones de estos procesos de informatización en otras actividades vinculadas a ellos. g) Efectuar o proponer las medidas necesarias para mejorar la gestión interinstitucional de las entidades involucradas.

Artículo 6Artículo 6

Todos los organismos públicos prestarán plena colaboración en lo que el Grupo de Trabajo requiera, a efectos del cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.