El Certificado Obstétrico de Nacimiento establecido por el decreto No.
580/976, cuyo nombre se sustituye por "Certificado de Nacido Vivo",
incluirá el número de cédula de identidad que asigne la Dirección Nacional
de Identificación Civil, de acuerdo con los procedimientos y bajo las
responsabilidades que se establecen en el decreto que regula lo atinente
al sistema de identificación de personas físicas, que se aprueba
simultáneamente con el presente.
El Certificado de Defunción se emitirá, cuando corresponda, a través de
una red informática entre el Ministerio de Salud Pública y las
Instituciones de Salud Públicas y Privadas, lo que se complementará con
los enlaces que el Ministerio establecerá con las restantes Instituciones
involucradas, médicos y empresas funerarias intervinientes en el trámite
de dicho Certificado, a efectos de contar con una base de datos de
Certificados de Defunción y mantener actualizadas las estadísticas
vitales, esto último en coordinación con el Instituto Nacional de
Estadística, sin perjuicio de la necesaria intervención del Registro de
Estado Civil a los efectos legales pertinentes.
La Dirección Nacional de Identificación Civil habilitará un Servicio de
Identificación Confirmada (S.IDE.CO.) a efectos de confirmar los datos
básicos de identificación de personas físicas (nombres, apellidos, fecha y
lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad) que consten en sus bases de
datos a aquellos organismos públicos y privados que soliciten dicha
confirmación en base al número de cédula de identidad y hayan contratado
dicho servicio, en el caso de corresponder.
Las tasas correspondientes a este servicio serán determinadas por lo
establecido en el Art. 151 de la Ley 16.736 del 5 de enero de 1996 y el
Art. 81 de la Ley 16.462 del 11 de enero de 1994.
Créase un Grupo de Trabajo que funcionará en la órbita de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto el cual estará integrado por el Director de la
misma, que lo presidirá, el Director Técnico del Instituto Nacional de
Estadística, el Director General de la Salud, el Director Nacional de
Identificación Civil, el Director General del Registro de Estado Civil, el
Presidente del Banco de Previsión Social, un representante de la Agencia
para el Desarrollo del Gobierno Electrónico y un representante del
Ministerio de Desarrollo Social.
Se invitará a integrarlo a representantes de las Agencias de Cooperación
Técnica del Sistema de Naciones Unidas involucradas en la temática.
Los titulares del Grupo de Trabajo podrán designar un sustituto en caso
necesario.
El Grupo de Trabajo establecerá la forma de funcionamiento y su
reglamentación interna.
El Grupo de Trabajo podrá convocar a instituciones públicas y privadas
afines a la materia, en carácter de invitados, comunicándose con las
mismas en forma directa.
El Grupo de Trabajo tendrá los cometidos siguientes:
a) Coordinar las actividades establecidas precedentemente entre las
diferentes Instituciones participantes.
b) Asegurar la calidad de la información de identificación de
personas físicas y la consiguiente información de estadísticas
vitales.
c) Elevar al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios
correspondientes, un plan para abatir la cantidad de
indocumentados en el país mientras se implanta paulatinamente la
incorporación del número de cédula de identidad al Certificado de
Nacido Vivo.
d) Elevar al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios
correspondientes, un plan para la informatización total de las
Oficinas de la Dirección Nacional de Identificación Civil y de la
Dirección General del Registro de Estado Civil con interconexión de
las bases principales de datos de personas físicas, detallando
costos y posibilidades de financiamiento.
e) Preparar, con las Agencias de Cooperación del Sistema de Naciones
Unidas, un Programa de Cooperación Técnica de apoyo a estas
actividades.
f) Analizar las repercusiones de estos procesos de informatización en
otras actividades vinculadas a ellos.
g) Efectuar o proponer las medidas necesarias para mejorar la gestión
interinstitucional de las entidades involucradas.
Todos los organismos públicos prestarán plena colaboración en lo que el
Grupo de Trabajo requiera, a efectos del cumplimiento de sus cometidos.
Comuníquese, publíquese, etc.