Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Septuagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 19 de mayo de 2010 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en Tratado de Montevideo de 1980, la Decisión N° 40/08 del Consejo Mercado Común del MERCOSUR relativa a "Régimen Común de Importaciones de Bienes Destinados a la Investigación Científica y Tecnológica (Derogación de la Dec. CMC N° 36/03)". (*)