Decreto249-2014·2014

ACTUALIZACION DE LA REMUNERACION PARA LAS INSTALACIONES DEL SISTEMA DE TRANSMISION DE ENERGIA ELECTRICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/08/2014

Fecha de publicación

9 de marzo de 2014

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase la remuneración reconocida para las instalaciones del Sistema de Trasmisión de energía eléctrica, para el cálculo de los cargos unitarios correspondientes al año 2013, en la suma de $ 3.643.938.087 (tres mil seiscientos cuarenta y tres millones novecientos treinta y ocho mil ochenta y siete pesos uruguayos). No se encuentran comprendidas las instalaciones correspondientes a: a) la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande; b) la conexión internacional Rivera - Santana do Livramento.

Artículo 2Artículo 2

El valor fijado en el artículo anterior se ajustará anualmente por las paramétricas establecidas en el Anexo I del presente decreto, excepto que la variación del precio del dólar estadounidense, según definición explicitada en el Anexo I, supere el límite establecido en el Anexo II del presente decreto, en cuyo caso se ajustará semestralmente de forma extraordinaria. (*) Se define una paramétrica para ajustar el valor de los componentes de las estaciones y otra paramétrica para ajustar el valor de las líneas del Sistema de Trasmisión. Las paramétricas definidas en el Anexo I se aplicarán para cada subetapa a los montos de los componentes que se detallan en la siguiente tabla: Subetapas Estaciones $ Líneas $ Total $ Red de 500 kV 222.740.400 714.605.504 937.345.904 Transformación 500/150 kV 380.692.157 - 380.692.157 Red de 150 kV 240.666.009 1.510.925.152 1.751.591.161 Transformación 150/60/30 kV y secciones de conexión en 60 y 30 kV en estaciones 150/60/30 kV (RTR 150) 549.675.297 - 549.675.297 Instalaciones de conexión de generadores y de consumidores conectados en 150 kV y tensiones superiores 24.633.568 - 24.633.568 Total 1.418.407.431 2.225.530.656 3.643.938.087

Artículo 3Artículo 3

Antes del 1 de agosto de cada año la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) publicará en su sitio web la información correspondiente al inventario reconocido de Trasmisión, incluyendo cantidades físicas y precios unitarios del equipamiento, así como la potencia máxima registrada del sistema que se considera en el cálculo detallado en el siguiente artículo.

Artículo 4Artículo 4

A solicitud del Trasmisor, se habilitarán ajustes adicionales extraordinarios anuales de la remuneración reconocida establecida, si se verifican incorporaciones de equipamiento físico que impliquen el cumplimiento de la siguiente fórmula: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> i : elemento i-ésimo del equipamiento parte del inventario de la empresa 0 : año de referencia de los valores establecidos en el presente decreto, año 2012 m : año del último ajuste extraordinario aprobado, en caso de no haberse realizado ninguno, se considerará el año correspondiente a las cantidades del inventario aprobado en este decreto, año 2011 n : año en el que se realiza el cálculo del ajuste extraordinario solicitado Qi : cantidad física del equipamiento i Pi : precio considerado del equipamiento i Pot : máxima potencia registrada del sistema En el caso de procederse a un ajuste extraordinario, para el cálculo de los cargos por peajes se actualizarán las potencias divisoras con la información disponible que guarde la mejor correspondencia con la fecha del ajuste del inventario. La solicitud deberá ser informada por el Trasmisor al Regulador, antes del 1 de noviembre de cada año, conjuntamente con la verificación de la fórmula explicitada anteriormente. Asimismo deberá entregar la información del nuevo inventario desagregando las altas y bajas de equipamiento, necesaria para realizar los cálculos de la remuneración del año siguiente.

Artículo 5Artículo 5

La remuneración reconocida de las instalaciones del Sistema de Trasmisión será revisada en su totalidad por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y elevada al Poder Ejecutivo para su consideración, previa opinión del Trasmisor, cada cuatro años, sin perjuicio de que se hubiera aplicado algún ajuste extraordinario, de acuerdo al artículo 4.

Artículo 6Artículo 6

El presente decreto entrará a regir desde el día de su publicación en el Diario Oficial, no resultando de aplicación a transacciones ejecutadas con anterioridad a esa fecha.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.