Artículo 1 — Artículo 1
Los bienes que sean el resultado de un proceso de transformación productiva verificado en zona franca mediante la utilización de insumos y materias primas de libre circulación, en una proporción de por lo menos el ochenta por ciento 80% (ochenta por ciento) del valor total de los insumos y materias primas utilizados, conservarán la libre circulación en lo que respecta a los tributos aduaneros debiendo abonar los tributos aduaneros que correspondan respecto de las materias primas e insumos que no tuvieran la libre circulación.