Decreto249-2019·2019

APLICACION DE TRIBUTOS ADUANEROS PRODUCIDOS EN ZONA FRANCA CON INSUMOS NACIONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de febrero de 2019

Fecha de publicación

9 de noviembre de 2019

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los bienes que sean el resultado de un proceso de transformación productiva verificado en zona franca mediante la utilización de insumos y materias primas de libre circulación, en una proporción de por lo menos el ochenta por ciento 80% (ochenta por ciento) del valor total de los insumos y materias primas utilizados, conservarán la libre circulación en lo que respecta a los tributos aduaneros debiendo abonar los tributos aduaneros que correspondan respecto de las materias primas e insumos que no tuvieran la libre circulación.

Artículo 2Artículo 2

Para acceder a este tratamiento, el interesado deberá adjuntar a su declaración ante la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) sin perjuicio de los requisitos generales y especiales exigidos por la normativa vigente: - una declaración jurada suscrita por la empresa que realizó el proceso industrial en Zona Franca con expresa constancia de la clasificación arancelaria y el valor de los insumos y materias primas no nacionalizados incluidos en la operación aduanera. A efectos de verificar la información aportada, la Dirección Nacional de Aduanas podrá solicitar información adicional o realizar las inspecciones que considere pertinentes o bien requerir la intervención del Laboratorio Tecnológico del Uruguay, cuyos costos deberán ser abonados por el beneficiario.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.